Mediante el decreto 494 del 2019, el Gobierno Nacional a traves del ministerio de Ministerio de Salud, adicionó la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
“parte 4 competencia del fondo del pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia en materia de cuotas partes pensionales activas de entidades liquidadas adscritas o vinculadas al ministerio de salud y protección social”.
Artículo .3.4. 1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.
Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio: de estas competencias”.
CONSULTORSALUD te invita a descargar el decreto 494 de 2019 asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidada al fondo del pasivo social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia