Flexibilizan habilitación de servicios y telesalud, y talento humano debe estar disponible para ser llamado

Medicos pueden ser llamados a prestar servicios
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El nuevo decreto permite prestar rápidamente servicios de telesalud, y reconvertir, ampliar o adecuar servicios sin todo el rigor de la habilitación, suspendiendo la inscripción al RETHUS y hace un llamado a todo el talento humano para que esté preparado y disponible para prestar servicios de salud.

El decreto 538 de 2020 transforma radicalmente el enfoque y manejo de la pandemia en temas como: reconocimiento adicional al talento humano, creación de una canasta de servicio para el covid pagada por ADRES, contratación del PIC, Contratación de los servicios PyP, reconocimiento del Covid como enfermedad laboral directa, compensación económica para afiliados al régimen subsidiado que se infecten, etc.

Autorización transitoria para prestar servicios

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:

  1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
  2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
  3. Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.
  4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
  5. Prestar otros servicios de salud no habilitados.

Para la prestación de los servicios bajo estas condiciones solo se requerirá la autorización por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales, o las direcciones territoriales de salud.

No obstante, los servicios autorizados no quedan habilitados manera permanente, sino solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Solicitud de autorización

La solicitud de autorización la presentará el prestador de servicios salud, por medio del registro especial de prestadores de Servicios de Salud -REPS-, y deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre del servicio
  • Modalidad en la que se prestará el servicio de salud
  • Complejidad en la que se prestará el servicio de salud.
  • Domicilio o lugar de la prestación.
  • Capacidad instalada, cuando aplique
  • Servicios interdependientes cuando aplique.
  • Correo electrónico de contacto.

Visita opcional

Una vez revise la información y si lo considera necesario, la autoridad competente podrá realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio. Si no realiza la visita, deberá determinar si otorga o no la autorización transitoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la solicitud.

En caso de que decida realizar la visita, esta se efectuará dentro de los dos dias calendario siguientes al recibo de la solicitud, y dentro de los dias calendario siguientes a la visita, decidirá si otorga o no la autorización transitoria.

De no dar respuesta en los términos antes definidos, se entenderá autorizado el servicio automáticamente.

Plataformas tecnológicas para TELESALUD EN EL DECRETO 538 DE 2020

Los prestadores de salud DEBERAN implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, flexibilizando el principio de seguridad establecido en el literal g del artículo 4 de la ley 1281 de 2012.

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Prescripción de medicamentos por telesalud

Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, la prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.

Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consiente.

Llamado al talento humano para la prestación de servicios de salud

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Decreto 538 de 2020 indica que todo el talento humano en salud en ejercicio o formación estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud. El acatamiento a este llamado será obligatorio.

Está exceptuado de presentarse al llamado, el talento humano en salud que acredite:

  • Ser mujer en estado de embarazo.
  • Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condiciones de discapacidad
  • Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación de la salud y tengan hijos menores de edad.
  • Tener 70 o más años.
  • Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo el contagio de Coronavirus COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.

Se suspende el Rhetus

Durante el termino de la emergencia sanitaria se suspenden los artículos 100 y 101 establecidos en el decreto ley 2106 de 2019, que abordan el registro y la desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud.

OTROS TEMAS DEL DECRETO 538 DE 2020

Este fundamental decreto contempla otros temas muy importantes como:

  • Las EPS del régimen subsidiado no tendrán que pedir autorización previa al Minsalud para contratar los servicios de PyP con IPS privadas.
  • El Plan de Intervenciones Colectivas podrá ser contratado también con IPS privadas por parte de los entes territoriales.
  • Los CRUE asumirán el control centralizado de las Unidades de Cuidados Intensivos.
  • El Minsalud y los entes territoriales podrán entregar recursos a las ESE y a los operadores de infraestructura publica para la atención del Covid y dotación de equipamiento biomédico.
  • Los proyectos de infraestructura, dotación y equipos biomédicos no tendrán que estar previamente que estar incluidos en los planes bienales de inversión.
  • Los saldos del FONSAET podrán utilizarse en la dotación de equipos biomédicos.
  • Habrá un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste servicios durante la pandemia covid 19
  • Podrá el ADRES inyectar recursos adicionales a las EPS si se determina que por el rubro de incapacidades asociadas a enfermedades generales tipo covid 19, se puedan necesitar.
  • Se incluye el covid 19 como enfermedad laboral directa.
  • Se crea una compensación económica temporal para los afiliados al régimen subsidiado que resulten diagnosticados con Covid 19, equivalente a siete (7) días de salario mínimo legal vigente, por una sola vez y por núcleo familiar.
  • Las tarifas de servicios e insumos de salud no podrán incrementarse mas allá de la inflación causada.
  • Se creará una canasta de servicios y tecnologías para atender el coronavirus, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de ADRES

Descargue

Decreto 538 de 2020 mediante el cual se adoptan medidas para el sector salud y garantizar la prestación de servicios

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