Volverán a ampliar el plazo para la finalización del plan de saneamiento por fases de las deudas NO UPC

Se amplia nuevamente el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios no UPC del régimen subsidiado.
Volverán a ampliar el plazo para la finalización del plan de saneamiento por fases de las deudas NO UPC
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El Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Hacienda emitieron un proyecto de Decreto con el que se amplia nuevamente el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019

El anterior Decreto 1812 de 2020 contemplaba el plazo máximo para la entrega última de la certificación hasta el pasado 30 de septiembre, sin el embargo, el nuevo proyecto busca que este periodo se prorrogue hasta el 2 de mayo de 2022 quedando de la siguiente manera:

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Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda , así como al Ministerio de Salud el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.

Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 2 de mayo de 2022.

Recordemos que para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:

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  • Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
  • Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
  • Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida.

Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados y los documentos establecidos.

Otra novedad resalta que para la incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda.

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