Con un proyecto de Decreto se ajustaría la normativa 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la cual reguló lo atinente a la autorización de funcionamiento y las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y fijó el término para la verificación del cumplimiento de estas condiciones, en concordancia con lo que regulará para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Sin embargo, debido a la emergencia sanitaría y a las condiciones epidemiológicas, presentadas en el país, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud no han podido cumplir a cabalidad con las condiciones de habilitación previstas en las normas que han venido regulando en esta materia. En consecuencia, y teniendo en cuenta la progresividad en las condiciones de habilitación, el Minsalud ajustó una nueva fecha para su cumplimiento.
Plazo para el cumplimiento de las condiciones de habilitación
En esta línea, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán cumplir con las condiciones de habilitación previstas a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de dichas condiciones.
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A partir del 1º de enero de 2022, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitación de que trata el presente capítulo. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y herramientas que para el efecto expida.