Extienden plazo para actualización de portafolio en el REPS

A través de la Resolución 1317 de 2021, el Ministerio de Salud amplió el plazo inicial de 6 meses a 18 meses para que las IPS se actualicen en el REPS
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A raíz de la emergencia sanitaria y de las condiciones que han afectado la prestación de servicios de salud; entre esas la actualización de datos y novedades sobre los portafolios de servicios de los prestadores, se expidió la Resolución 1317 de 2021. El objetivo de la normativa es ampliar el plazo definido para la actualización en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS.

Como indica el documento, el Ministerio de Salud y Protección Social registra hasta el 15 de junio de 2021, 43.372 sedes de IPS que no han actualizado su portafolio de servicios o realizado la autoevaluación de las condiciones de habilitación. Esta cifra equivale al 76.60% de sedes pendientes, aunque dichos procesos solamente se realizan una única vez.

Sin embargo, resulta pertinente recordar que, de acuerdo con la Resolución 2215 de 2020, el plazo establecido por las autoridades sanitarias para estos trámites sería de seis (6) meses contados a partir del 1 de marzo de 2021, fecha estipulada para poner a disposición el REPS. Pero, como justifica la resolución, a nivel nacional se presentaron algunos factores que impidieron llevar a cabo estos procesos entre ellos la tercera ola covid (entre el 18 de abril y el 17 de julio), intermitencias en el portal web minsalud.gov.co e intermitencias en los registros, producto de las actividades de actualización y sincronización en el REPS.

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¿Cuál es el plazo establecido para el reporte en el REPS?

A través de la Resolución 1317 de 2021, el Ministerio de Salud ha extendido el plazo de actualización a los prestadores por dieciocho (18) meses contados a partir del 1 de marzo de 2021. Cabe mencionar que, dicho trámite continuará siendo de única vez.

De igual forma, cuando los prestadores lleven a cabo la autoevaluación de las condiciones de habilitación, ésta tendrá vigencia de un año y la siguiente deberá realizarse antes de que termine este periodo. Sin embargo, si se trata de IPS que se encuentren dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberán tener en cuenta que la siguiente autoevaluación deberá llevarse a cabo antes de que termine dicho periodo.

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Otro aspecto a tener en cuenta es que, los prestadores de servicios no tendrán que realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción, ya que este plazo está cubierto por la extensión de tiempo determinada por el Ministerio de Salud. En relación con las visitas de verificación que están a cargo de las secretarías de salud de orden distrital o departamental a las IPS habilitadas, se les aplicarán las condiciones de habilitación registradas en la Resolución 2003 de 2014 o las determinadas por la Resolución 1317 de 2021, siempre y cuando se manifieste explícitamente al momento de la visita.

“Las IPS que, al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, hayan solicitado la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador o las que lo hagan en los 3 años siguientes podrán presentar como soporte de visita la última certificación dada por la secretaría distrital o departamental”, señala el documento. Si el tiempo establecido se ha vencido, se deberá presentar la certificación entregada por la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente a la vigencia actualizada.

De igual forma, la Resolución 1317 de 2021 establece que las IPS con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación tendrán un plazo de un año para cumplir con las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Conozca el documento completo sobre la extensión del plazo aquí:

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