Exclusiones – cambios al procedimiento de nominación de tecnologías

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Recordemos que mediante la Resolución 330 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de las disposiciones normativas de la Ley 1751 de 2015 y en particular las contenidas en el artículo 15, adoptó el procedimiento técnico-científico y participativo mediante el cual se determinan los servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud.

En desarrollo de las fases de análisis técnico-científico y de consulta a pacientes potencialmente afectados, los diferentes actores del Sistema de Salud que han participado de manera activa y efectiva, han determinado que aquellos servicios y tecnologías que se encuentren registrados ante la autoridad competente como cosméticos o suntuarios, al igual que aquellas que no se encuentren autorizadas por autoridad competente, no deben ser objeto de análisis del procedimiento técnico-científico; lo anterior evidenciable en las diferentes actas que han sido publicadas en la página web de la entidad como resultados de las fases del procedimiento técnico-científico y participativo de exclusiones.

Conforme a los diferentes resultados obtenidos en la aplicación del procedimiento técnico-científico y participativo de la Resolución 330 de 2017, de igual forma se ha propuesto por parte de los diferentes actores que participaron en su desarrollo, que con relación al término de las nominaciones se debe establecer un solo momento para tal fin, el cual resulta ser suficiente para que los interesados presenten sus respectivas nominaciones y de esa forma contar con el resto de la vigencia para desarrollar de manera íntegra y oportuna las diferentes fases de dicho procedimiento.

El borrador de esta resolución adiciona un parágrafo al artículo 1 de la resoluciín 330 de 2017, el cual quedará así:

“Aquellos servicios y tecnologías que hayan sido registrados ante la autoridad competente como cosméticos o suntuarios, al igual que aquellos que no se encuentren autorizados por la autoridad competente; no deberán ser sometidos a las diferentes fases del procedimiento técnico-científico, toda vez que en ellos es evidente el cumplimiento de los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y en consideración a ello se entenderán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.”

Los actores del sistema interesados en presentar nominaciones de servicios o tecnologías para su posible exclusión, podrán presentarlas entre el primer día del mes de Febrero y el último día del mes de Marzo de cada vigencia. Aquellas nominaciones que sean presentadas por fuera de las fechas señaladas serán devueltas al nominador para que proceda a presentarlas en los tiempos señalados.

Descargue el borrador de la resolución que modifica la nominación de exclusiones.

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