Frente a la necesidad que se ha identificado de llevar a cabo reformas estructurales en el sector de la Protección Social, la Ley 1438 de 2011
ordena al Ministerio de la Protección Social definir la política farmacéutica nacional (Artículo 86), incluyendo en dicha política los insumos y dispositivos médicos
En su diagnóstico los estudios indican las debilidades en los sistemas de M&E con relación a medicamentos y como la PFN del 2003 no ha sido evaluada en forma integral y Desde el 2003 la expedición en Colombia de la PFN no se ha llevado a cabo un estudio que permita evaluar en forma objetiva el alcance de logros directos de la Política.
El 74% de los indicadores miden productos, el 15% son indicadores de resultados y el 11% no tienen indicadores. El hecho de que las tres cuartas partes de la PFN se refieran a productos indica que se están midiendo, principalmente, actividades e insumos.
En una muestra de 50 medicamentos esenciales del mercado privado se hallo que la diferencia de precios entre la marca pionera y el promedio ponderado de los comercializados con DCI es de 20 veces y en el caso de marcas «secundarias» y DCI la diferencia es de 6,2 veces.
Evaluación de la Política Farmacéutica Nacional -Miguel Cortes.