Eutanasia Corte Constitucional evidencia las fallas en su aplicación

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La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a adoptar las medidas necesarias que garanticen el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de la Resolución 1216 de 2015, que reglamenta el derecho de los pacientes a morir dignamente mediante la eutanasia.

La Corte falló a favor de una mujer que al ser diagnosticada con un cáncer agresivo en etapa terminal, solicitó al Hospital San Vicente de Arauca, al médico tratante y a la Nueva EPS a practicarle la eutanasia. La paciente recibió como respuesta por parte de la ESE que la entidad no estaba en la obligación de llevarlo a cabo, al no contar con un médico especialista en oncología que permitiera conformar un Comité Científico Interdisciplinario.

Al ver violado su derecho a morir dignamente, la paciente interpuso una tutela ante la Corte Constitucional,  quien pudo evidenciar que no se está implementado de manera adecuada la norma expedida por el Ministerio de Salud en 2015, y que muchas entidades ponen trabas administrativas y de logística para no realizar dicho procedimiento.

No se están creando los Comités Interdisciplinarios

De acuerdo con la Corte, a pesar de que el Ministerio expidió la norma y realizó un seguimiento del mismo, en la práctica aún existe vacíos en su cumplimiento, especialmente en la conformación del Comité Interdisciplinario, “en la práctica no existen mecanismos de control previo a la conformación del comité, que es el punto en el cual se presentan las mayores vulneraciones y obstáculos a los pacientes” puntualiza la Corte. Como fue el caso de la demandante.

Sumado a esto, dentro de la Resolución 1216 de 2015 no se evaluó los casos como los del Hospital San Vicente de Arauca, que no cuentan con la infraestructura para garantizar el procedimiento, y que se encuentra en una zona geográfica apartada o con poca disponibilidad de médicos especialistas.

Por eso, la Corte le solicita al Ministerio que el control debe iniciar desde el mismo momento de la solicitud que el paciente hace a su médico tratante, o de los contrario no sé tendrá conocimiento de las trabas administrativas impuestas a los usuarios.

Poca Vigilancia y Control

La Corte igualmente cuestiona el papel de la Superintendencia de Salud en la vigilancia y control de las entidades que niegan este derecho a sus pacientes, pues añade que su labor debe, además de estar encaminada en la inspección, vigilancia y control, en “constatar que el personal que presta ese servicio sea idóneo no solo en la especialidad de la patología que padece el paciente, sino en el acompañamiento sicológico para aquel y su familia, durante y después de la realización del procedimiento, dadas sus implicaciones”.

Medidas penales, administrativas y disciplinarias

Dadas las irregularidades y fallas presentadas, la Corte Constitucional le solicita a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas fallas administrativas, disciplinarias y penales a las que están siendo sometidos los pacientes que buscan morir dignamente.

Además, le ordena al Ministerio que en un plazo de treinta (30) días inicie las gestiones pertinentes para la correcta implementación de la Resolución 1216 de 2015, iniciando por la creación de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite.

Gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente.

Finalmente, exhorta al Congreso de la República para que en un término de dos (2) años proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, esta vez, tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica de lo regulado en la Resolución 1216 de 2015.

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