Etiquetado de alimentos ultraprocesados: Análisis del impacto normativo

Minsalud ha realizado un análisis del impacto normativo sobre el etiquetado frontal de advertencia en alimentos envasados, que hoy revisamos en CONSULTORSALUD
Etiquetado de alimentos ultraprocesados Análisis del impacto normativo. Crédito - catadordealfajores Twitter
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Los alimentos ultra procesados y con altos contenidos de azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio, se relacionan estrechamente con hábitos poco saludables que se traducen en enfermedades no transmisibles (ENT) como la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiacas, vasculares, cerebrales y renales. Estas hacen parte de las primeras causas de mortalidad en Colombia.

Es tan importante el tema que el Minsalud ha realizado un análisis del impacto normativo sobre el etiquetado frontal de advertencia en alimentos envasados, que hoy revisamos en CONSULTORSALUD.

De acuerdo a los datos presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social, una de cada cuatro personas fallecidas en el país presenta como causa principal las ENT como enfermedades isquémicas del corazón, enfermedades cardiovasculares, enfermedades hipertensivas y diabetes.  En Colombia, según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN), el consumo de productos de paquete y las comidas rápidas aumentaron y los alimentos frescos y naturales disminuyeron en comparación a los años anteriores.

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En el Informe de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se registraron 77.483 casos de sobrepeso y 25.308 casos de obesidad en la población infante menor de 5 años. Esto se recalca en investigaciones recientes, donde son los niños quienes más tienden a cambiar sus hábitos alimenticios de comidas caseras a productos listos para el consumo. Con esto aumentan las posibilidades de padecer obesidad hasta un 37% más que quienes no consumen habitualmente productos ultraprocesados.

Una de las soluciones propuestas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para evitar la ingesta de los alimentos críticos es la implementación de un etiquetado que indique a sus consumidores las cantidades excesivas de azúcar, grasas y sodio que contienen. De este modo, orientar a los usuarios de estos productos al momento de la elección en la compra.

La Organización Mundial de la Salud denomina a los excesos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio como “nutrientes críticos”

En ese mismo sentido, la ley 2120 de julio de 2021 tiene como fin “fomentar el consumo de alimentos saludables y prevenir las enfermedades no transmisibles”, en todos los ámbitos de los ciudadanos de todas las edades, promoviendo hábitos saludables y desincentivando el consumo de alimentos con nutrientes críticos. Por medio de esta ley, es necesario que todos los productos con nutrientes críticos presenten un etiquetado frontal como sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto, preventivo, claro, visible, legible y de fácil comprensión para los consumidores.

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El Ministerio de Salud eligió el modelo de perfil de nutrientes de la OPS para Colombia, porque:

  1. Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos,
  2. Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos,
  3. Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.
  4. Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.
  5. Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.
  6. El modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.

De acuerdo a los estudios y todas las consideraciones puestas en discusión, el modelo de perfil de nutrientes para el etiquetado frontal de advertencia debería ser de la siguiente manera:

etiquetado alimentos Minsalud

El etiquetado de alimentos es una de muchas estrategias de mercado que buscan dar facilidad al reconocimiento de los alimentos poco nutritivos y potencialmente dañinos para la salud. La OPS identifica que los consumidores no se toman mucho tiempo para selección sus alimentos, por lo que tener etiquetas de acuerdo a los valores nutricionales les exigen mayor esfuerzo lo que los acerca a otros productos.

Otros países que aprobaron leyes para promover el uso de etiquetas frontales en alimentos envasados son Ecuador, Chile y México.

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Investigaciones de la Universidad de Antioquia analizaron el etiquetado frontal, quienes consolidaron un esquema general que debería utilizarse para alcanzar el objetivo planteado en la ley 2120:  

  • El octógono es la forma más adecuada para captar la atención de los consumidores, al asociarse con la señal de peligro y la señal de pare.
  • El color negro es el más apropiado para estas etiquetas, su efectividad se asocia con palabras como “veneno” o “fatal”.
  • El borde debe ser blanco para diferenciar la figura octagonal. 
  • La ubicación en el tercio superior, dada la visibilidad que ostenta.

Respecto al contenido, la frase “EXCESO EN” es de las más apropiadas, al tener concordancia con el término de “cantidad excesiva” utilizado en el artículo 5 de la ley 2120. También los investigadores señalaron que el uso de símbolos no fue una variable con gran impacto.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria mencionó que este tipo de etiquetado tiene como fin informar a los consumidores del contenido de los alimentos que compra, por lo que toda su información debe ser veraz, fiable y útil. De igual forma, la OPS plantea que los alimentos que superan los límites de nutrientes críticos establecidos por su modelo, no deben ser publicitados de maneras atractivas al público, ni tener campañas que incentiven a su consumo por parte de la población infante.

Toda la información subyacente sobre atributos positivos en productos con altos contenidos de nutrientes críticos produce confusión a sus consumidores. Este tipo de mensajes van en contravía al objetivo regulatorio propuesto, el cual es incentivar mejores hábitos alimenticios en toda la población, a su vez que las enfermedades no transmisibles sigan cobrando víctimas en el país.

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El Ministerio está obligado a emitir la reglamentación sobre el etiquetado frontal antes de dos (2) meses

El pasado 1 de noviembre se conoció que el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta aclara que NO se entiende reglamentada la norma sobre el etiquetado frontal y establece el plazo que tiene el Minsalud para realizarlo en los siguientes términos:

“Sobre este particular se precisa que la Sala en casos similares ha determinado que la obligación no se puede entender cumplida con una normativa emitida con antelación a la vigencia de la ley que la impone. […] Así las cosas, para la Sala es claro que el deber contenido en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 2120 de 2021, se encuentra desatendido. No obstante, también considera que la cartera ministerial accionada informó que, previo agotamiento de los trámites previstos, tiene la expectativa de expedir prontamente la reglamentación pertinente, por tanto, se dispondrá que el cumplimiento del mandato desacatado debe surtirse en un término no mayor a 2 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia”

Descargue a continuación el documento “Análisis de Impacto Normativo Ex post sobre etiquetado frontal de advertencia en alimentos envasados”:

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