Estructura del Ministerio de Salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos
Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados a con los sistemas de información de la Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1.  Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2.  Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
3.  Formular la  política,  dirigir,  orientar,  adoptar y evaluar la ejecución,  planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4.  Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5.  Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
6.  Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
7.  Promover  e  impartir  directrices  encaminadas  a  fortalecer  la  investigación, indagación,  consecución, difusión  y  aplicación  de  los  avances  nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
8.  Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos  profesionales,  de  prestación  de  servicios  y atención  primaria,  de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9.  Formular,  adoptar y  evaluar  la  política  farmacéutica,  de  medicamentos,  de dispositivos,  de  insumos y tecnología  biomédica,  y  establecer y  desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
10. Establecer  los  mecanismos  para  adelantar  negociaciones  de  precios  de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades  competentes, que oriente la formación,  ejercicio y gestión de  las profesiones y ocupaciones en salud.
12. Dirigir,  organizar,  coordinar  y  evaluar  el  servicio  social  obligatorio  de  los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación. .
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas  de afiliación, protección  al  usuario,  aseguramiento  y  sistemas  de información en pensiones.
17. Formular la política de salud  relacionada  con  el aseguramiento en  riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
 

Decreto 4107 de 2011 – Estructura del Ministerio de Salud

Decreto 4111 de 2011 – Planta de personal del Ministerio de Salud

 

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