Estructura Aplicativo WEB Prescripcion NO POS – Resolucion 1328 de 2016

[favorite_button]
Comentar

La Resolucion 1328 de 2016 puso a Colombia a marchar detrás de un aplicativo WEB mediante el cual los médicos, odontólogos y optómetras podrán prescribir por un lado tecnologías no incluidas en el plan de beneficios que estarán inmediatamentte autorizadas a los pacientes, y de manera excepcional, exclusiones que tendrán que ser aprobadas por las Juntas de Profesionales.

La fecha prorrogada para que entre en vigencia la resolucion 1328 de 2016, es el 1 de septiembre, es decir dentro de 13 dias.

Para mejorar el conocimiento que deben tener todos los profesionales y las empresas aseguradoras, prestadoras, la industria farmacéutica y los proveedores de bienes y servicios no incluidos en el plan de beneficios, CONSULTORSALUD , pone a su disposicion un borrador del anexo técnico definido de la siguiente manera:

 

CAPITULOS QUE CONTIENE EL APLICATIVO WEB DE LA RESOLUCION 1328 DE 2016

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de la Resolución 1328 de 2016, dispondrá a las Entidades Administradoras de Plan de Beneficios (EAPB) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), los archivos planos con la información de los Servicios y Tecnologías en Salud (MEDICAMENTOS, PROCEDIMIENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS, PRODUCTOS NUTRICONALES y SERVICIOS ESPECÍFICOS) No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que se obtengan a través del diligenciamiento en el Aplicativo para el Reporte de Prescripción/Orden de Servicios y Tecnologías en Salud sin Cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC – MIPRES.

 

 

Para este Anexo Técnico se definen los siguientes capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

4. TIEMPO DE DISPOSICIÓN DE LOS DATOS

 

VISIBILIZACION DE LOS PRESCRIPTORES PERO NO SANCIONES

 

Si bien la resolución 1328 de 2016, no contiene apartes sancionatorios para los profesionales del Rethus que prescriben las tecnologias no incluidas en el plan de beneficios, es cierto que por primera vez, estos profesionales van a estar visibles ante el ministerio de salud y el pais sectorial, pudiendose cuantificar el uso de las tecnologías que están utilizando para el manejo de los pacientes, en todos los lugares donde desarrollen su práctica clínica, lo cual considera CONSULTORSALUD , que constituye una medidia apropiada, y que para nada lesiona la autonomÍa profesional recientemente aprobada en la Ley 1751 de 2015 ( Ley Estatutaria de Salud). En cambio, nos parece un acto en pro de la transparencia sectorial, que apoya el mejoramiento de las relaciones entre los medicos, la industria farmaceutica y los proveedores de tecnologías sanitarias.

Para los médicos que han venido actuando con claros principios éticos y basados en la mejor evidencia técnico científica (la gran mayoría considera CONSULTORSALUD), no exisitirá ningun cambio importante con la adopción del aplicativo web de prescripción; en cambio, aquellos médicos que han usado previamente las penumbras de información, para fomentar de manera inapropiada la venta de alguna tecnología no incluida en el plan de beneficios, van a tener que de ahora en adelante, demostrar sin equivocos el porque de sus prescripciones: con ello, todos ganamos.

En la siguiente tabla pueden observarse los campos que permiten identificar al prescriptor y la IPS desde donde se realiza la atención.

tabla prescripcion

Con relacion a los medicamentos no incluidos en el plan de beneficios que se vayan a prescribir en el aplicativo, en las siguientes tablas puede detallarse el alcance de la información consignada, que servirá para establecer el tipo de medicamentos, el tipo de prestación, la causa de la solicitud, el medicamento utilizado, el medicamento descartado, y todos los detalles de su formas y farmaceuticas y uso terapéutico:

tabla prescripcion 1

tabla prescripcion 2

Las Entidades Administradoras de Plan de Beneficios – EAPB y las Entidades Obligadas a Compensar – EOC, que tengan acceso a la información que el Ministerio de Salud y Protección Social, disponga, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá la información diariamente.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda