Estos son los lineamientos para el uso de los recursos del SGP – Resolución 857 de 2020

Mediante la Resolución 857 de 2020, se establecieron los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud- SGP-.
Estos son los lineamientos para el uso de los recursos del SGP – Resolución 857 de 2020
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Mediante la Resolución 857 de 2020, se establecieron los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud- SGP-  por  parte   de   las   entidades   territoriales  del   orden departamental,  municipal  y distrital,  así como de las  Empresas  Sociales del Estado y de los   administradores    de   infraestructura   pública.

Lineamientos para  la suscripción  de convenios  o contratos  con  las ESE

El documento indica además, que a través de la plataforma del Ministerio de Salud y Protección Social se publicará  anualmente  el listado de las  ESE y de los  administradores de infraestructura  pública,  con las  que los  departamentos, distritos  o municipios  certificados  suscribirán los  convenios  o contratos según corresponda,  así:

Los   municipios  certificados  y  distritos  deberán   suscribir  los  convenios   o contratos con las Empresas Sociales del Estado que operen o tengan sedes en su jurisdicción,  sean estas de carácter  municipal, distrital  o departamental.  Así  como con los administradores  de infraestructura pública de propiedad del departamento, distrito o municipio,  que operen o tengan  sede en su jurisdicción, según el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)  Cuando en los  municipios certificados o distritos se encuentren ubicadas dos o más  Empresas  Sociales  del  Estado  o sedes de estas,  la distribución  de  los recursos se efectuará teniendo  en cuenta el nivel de atención de cada una de ellas. Otorgándole un  porcentaje  más alto de recursos a  la de mayor nivel de complejidad. En el caso en que sean del mismo nivel.  Se tendrán en cuenta los servicios trazadores  de que trata  el  artículo  2.5.3.8.3.1.2  del  Decreto 780 de 2016. otorgando un mayor porcentaje de recursos a la  ESE o a la sede  de ésta, que cuente con más servicios trazadores operando en dicho municipio certificado o distrito.                                 ‘

b)  Cuando en el municipio certificado o distrito se encuentren ubicadas Empresas Sociales del Estado o sedes de estas e infraestructura pública administrada por terceros.  la  distribución  de los  recursos  se efectuará  teniendo  en cuenta  los servicios trazadores de que trata  el artículo  2.5.3.8.3.1.2  del Decreto  780 de otorgando  un   mayor  porcentaje  a  la   entidad  que  cuente  con  más servicios trazadores de mediana y alta complejidad.

Indicadores y metas

La Resolución 857 de 2020 también contempla que para  los departamentos, municipios  certificados  y distritos, se definirá su  los  indicadores teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

Gestión de calidad:

  1. Para  instituciones con servicios de baja complejidad.
  2. Tiempo  promedio de espera para la asignación de cita de medicina general.
  3. Para instituciones con servicios de mediana y alta complejidad:
  4.  Tiempo   promedio   de  espera   para   la   asignación   de  citas   de   medicina especializada de pediatría
  5.  Tiempo   promedio   de  espera   para   la   asignación   de  citas   de  medicina especializada en medicina interna y, tiempo promedio de espera para la asignación de citas en obstetricia.

Gestión de producción:

  • Funcionamiento  de  los  servicios  habilitados  en  los   horarios  reportados  en  el
  • Registro  Especial de Prestadores de Servicios de Salud –  REPS.

Gestión financiera:

  • Promedio  del  monto de  los  ingresos  corrientes  recaudados  por  concepto  de venta  de servicios de salud en las  últimas tres (3) vigencias.  Cuando el tiempo de operación del prestador sea inferior a  tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud.
  • Promedio  del  monto  de  recuperación  de  cartera  por  concepto  de  venta  de servicios  de  salud  en  las  tres  (3)  últimas  vigencias.  Cuando  el  tiempo  de operación del prestador sea inferior a tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud.

Sin embargo, para los departamentos, municipios certificados y distritos se tendrá en cuenta, para la definición  de los indicadores y metas de la vigencia 2020, la situación de emergencia sanitaria  declarada  por el Ministerio de Salud y Protección Social a  causa de la  pandemia de COVID-19.

Giro  de los  recursos

De otra parte,  una vez la  Nación realice el giro de los  recursos  del SGP del subsidio a la oferta a las entidades territoriales, éstas suscribirán los convenios o contratos correspondientes y realizarán la transferencia del recurso a las ESE o administradores de infraestructura pública, en virtud de los mismos.   La entidad  territorial realizará  el seguimiento  del  cumplimiento de  los  indicadores  y metas  pactados  en el convenio o contrato. Así como de las obligaciones que hacen parte de este.

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