¿Cuáles serían los mecanismos de seguimiento a los acuerdos de voluntades?

El Ministerio de Salud dio a conocer nuevos ajustes a los que serían los mecanismos de seguimiento y ejecución de los acuerdos de voluntades en salud
¿Cuáles serán los mecanismos de seguimiento a los acuerdos de voluntades
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El Ministerio de Salud ha publicado ajustes al proyecto de resolución, mediante el cual se establecen los mecanismos de seguimiento a los acuerdos de voluntades y su ejecución. De acuerdo con las autoridades en salud, se requiere simplificar los procesos para autorizaciones, respuestas, referencia y contrarreferencia; actualizar los medios y mecanismos para la transferencia de información conforme a los avances tecnológicos; unificar los campos de datos entre las diferentes fuentes de información del sistema y determinar los tiempos del trámite de devoluciones, entre otras. Esto permitirá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 441 de 2022.

“En aras de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, sin interrupciones por razones administrativas, es necesario incluir disposiciones relacionadas con la eliminación de barreras administrativas que afecten la prestación o provisión de los servicios o tecnologías y que tengan como fuente los acuerdos de voluntades, priorizando la atención integral del usuario, sin que le sea asignada la carga administrativa del trámite de autorizaciones”, enfatiza el proyecto de resolución.

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Los mecanismos de seguimiento serán de cumplimiento obligatorio para las EPS (denominadas Entidad Responsable de Pago – ERP), Entidades Adaptadas, Administradoras de Riesgos Laborales, Entidades Territoriales (cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas), IPS públicas, privadas y mixtas; profesionales de salud que trabajen de forma independiente, transporte especial de pacientes, operadores logísticos y gestores farmacéuticos, principalmente.

En este artículo, CONSULTORSALUD presenta a sus lectores, los mecanismos de seguimiento más relevantes dentro del sistema de salud, según las disposiciones del proyecto de resolución.

Procedimiento para la actualización de los datos de contacto de los usuarios:

Para la actualización de los datos de contacto del usuario en las bases de datos de la ERP, los prestadores de servicios de salud (PSS) y los proveedores de tecnologías en salud (PTS) utilizarán los campos de datos definidos en el Anexo Técnico 1 (documento que será integrado al final de este artículo) y los medios tecnológicos establecidos para este fin.

La transferencia de la información por parte del PSS o PTS a las ERP deberá realizarse con la periodicidad pactada en el acuerdo de voluntades o una vez se identifique la inconsistencia o ausencia de datos cuando no se haya suscrito previamente un acuerdo de voluntades.

Es responsabilidad de la ERP mantener actualizada la información de sus afiliados, no obstante, en el momento de la atención en salud los PSS y PTS deberán validar que los datos de contacto contenidos en la información dispuesta por la ERP sean los correctos. En caso de que se encuentren inconsistencias o ausencia de los mismos, deberán informar la misma a la ERP, mediante el medio tecnológico pactado en el marco de los acuerdos de voluntades que se suscriban entre las partes y no podrá convertirse en una barrera para la prestación de los servicios de salud.

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Procedimiento para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias y en caso de autorización adicional:

Para las prestaciones de servicios de salud posteriores a la atención de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización, el PSS utilizará los campos de datos definidos en el Anexo Técnico. En relación con los procesos para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias, se deberá seguir este protocolo:

  • La solicitud de autorización para continuar la atención una vez culmine la atención de urgencias, se realizará máximo dentro del término de las cuatro (4) horas siguientes.
  • La ERP deberá dar respuesta dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud, si no existe respuesta por parte de la ERP, se entenderá por aceptada y no podrá ser objeto de glosa, para lo cual el PSS deberá contar con el correspondiente soporte de la solicitud de autorización.
  • Cuando después de prestados los servicios autorizados en la solicitud inicial, se requieran servicios adicionales, en el servicio de urgencias o internación, la solicitud de autorización adicional se deberá enviar antes del vencimiento de la autorización vigente y los tiempos.
  • Si el paciente requiere para continuar su atención remisión a otro PSS, el PSS remisor deberá enviar a la ERP la información definida en el Anexo Técnico.

Sin embargo, hay algunos aspectos para tener en cuenta dentro de estos mecanismos de ejecución y seguimiento: si se requieren prestaciones de servicios de salud posteriores a la atención de urgencias pero no se haya celebrado el acuerdo de voluntades entre las partes, el prestador de servicios deberá solicitar la debida autorización ante la ERP.

Cuando para la prescripción y el suministro del servicio o tecnología se deba hacer uso de la herramienta de prescripción- MIPRES, o la que haga sus veces, no será necesario el uso de los campos de datos contenidos en el Anexo Técnico.

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Mecanismos de seguimiento para las atenciones sin autorización:

Para los casos en los que no aplique la autorización o cuando se haya pactado la prestación o provisión de servicios y tecnologías sin necesidad de autorización en los acuerdos de voluntades, las partes involucradas deberán integrar mecanismos administrativos que permitan el seguimiento del usuario, la gestión integral del riesgo en salud y la planeación en el uso de los recursos por parte de la ERP. De acuerdo con el Ministerio de Salud, los procesos para el seguimiento deberán ser los siguientes:

  • Informe de la atención en salud de presunción o confirmación de la condición de salud, haciendo uso de las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia en Salud PúblicaSIVIGILA, cuando aplique, la cual deberá enviarse por parte del PSS o PTS a la ERP, de manera inmediata.
  • Comunicación inmediata por parte del PSS o el PTS a la ERP del ingreso de un caso presuntivo o confirmado de un evento o condición en salud que no corresponda a uno de interés en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA.
  • Direccionamiento de la ERP al o a los PSS o PTS involucrados en la atención integral de la condición de salud de la persona.
  • Guía de práctica clínica, protocolo de atención o ruta integral de atención en salud que aplica y seguimiento de su adherencia.
  • Seguimiento periódico y resultado del mismo, incluyendo los ajustes pertinentes que se deriven de las desviaciones en la ejecución de los acuerdos de voluntades que se presenten frente a lo previsto en la nota técnica proyectada al momento de suscribirlo.
  • Reportes de información de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la posibilidad de acceso a los datos de manera preliminar, siempre que conste la periodicidad definida para ello entre las partes en el acuerdo de voluntades y la estructura y los campos de datos no se modifiquen respecto a la norma.

En todas las atenciones sin autorización, la ERP tendrá como responsabilidad garantizar la comunicación con el usuario, que permita el seguimiento por parte de este de su proceso de atención, incluyendo la información relacionada con el PTS, PSS o la red a cargo de los servicios y tecnologías en salud, así como los tiempos definidos que se presentan a continuación:

Servicios y tecnologías posteriores a la atención de urgencia: Si se requieren servicios o tecnologías posteriores a la atención de urgencias, dentro del mismo proceso de atención que originó la consulta inicial por parte del usuario, estos se deberán prestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del servicio o tecnología por parte del profesional tratante/respuesta de la autorización del servicio si la atención se hace en la misma institución o a la recepción del usuario en el marco de un proceso de referencia.

Electivos prioritarios: Máximo cinco (5) días calendario después de la solicitud del servicio o tecnología por parte del profesional tratante.

Electivos no prioritarios: Los tiempos de prestación o suministro no podrán exceder en términos de oportunidad lo definido por la normativa vigente o los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de atenciones ambulatorias relacionadas con control de eventos o condiciones en salud se realizará de acuerdo con los tiempos que defina el profesional o equipo tratante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– La entrega de medicamentos, dispositivos médicos e insumos a las personas con condiciones crónicas y de alto costo deberá realizarse de manera continua, completa y oportuna. Para aquellas personas que tengan un adecuado control de su condición de base, se deberá realizar la entrega de las tecnologías en salud prescritas que cobije no menos de 90 días.

– En el caso de dispositivos médicos e insumos que sean para un uso limitado en el tiempo, y sea posible su reúso, el usuario deberá realizar su devolución de acuerdo con el proceso informado por su ERP, el PSS o PTS que haya hecho la entrega.

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Mecanismos de seguimiento en referencia y contrarreferencia:

Para la referencia y la contrarreferencia, el proyecto de resolución sobre los mecanismos de seguimiento a los acuerdos de voluntades ha establecido el siguiente proceso:

  • El PSS remitente enviará la solicitud de referencia haciendo uso de los campos de datos definidos en el anexo técnico 1, con copia de la epicrisis, resumen de atención u hoja de atención de urgencias a la ERP.
  • Una vez recibida la solicitud, la ERP deberá gestionar dentro de su red lo correspondiente para garantizar la atención requerida por la persona, para lo cual deberá responder en un término máximo de cuatro (4) horas a la solicitud realizada por el PSS remitente.
  • La ERP enviará la respuesta de autorización al PSS receptor con copia al PSS solicitante, y deberá informar al usuario o a su contacto de emergencia desde los canales de información establecidos.
  • En caso que no se obtenga respuesta de la ERP en el tiempo definido, el PSS remitente deberá enviar la solicitud haciendo uso de los campos de datos definidos en el anexo técnico y copia de la epicrisis, resumen de atención u hoja de atención de urgencias al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE del respectivo ente territorial, para que este asigne el PSS receptor, preferiblemente dentro de la red de la ERP sin que esto afecte la oportunidad en la prestación de los servicios de acuerdo a la condición de salud del usuario, informando a la ERP, PSS remitente y PSS receptor.
  • Una vez autorizada la referencia, la ERP deberá garantizar el traslado del usuario al PSS receptor, con la oportunidad requerida para continuar su proceso de atención.

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  • El PSS receptor no podrá negarse a recibir al paciente remitido una vez haya aceptado su remisión y deberá continuar el manejo requerido por el usuario.
  • Cuando el PSS receptor considere que el usuario puede continuar su manejo en el PSS remitente o en otro PSS con servicios de menor complejidad, deberá diligenciar los campos de datos del anexo técnico que corresponden a la contrarreferencia de pacientes, y adjuntar copia de la epicrisis, resumen de atención u hoja de atención de urgencias.
  • En los casos que, en el marco de un proceso de referencia, el PSS receptor esté ubicado en un municipio diferente al municipio de residencia del usuario, la ERP deberá disponer de mecanismos de auditoría que permitan identificar la necesidad de iniciar un proceso de contrarreferencia al PSS que realizó la remisión inicial o un PSS en el municipio de residencia del usuario que pueda dar continuidad al manejo clínico instaurado.

“Lo anterior, sin perjuicio de que el PSS remitente garantice la continuidad de la atención del paciente mientras se produce el traslado. Por su parte, la ERP deberá reconocer y pagar el valor de los servicios prestados por el PSS remitente, mientras se asume el manejo por parte del PSS receptor”, se lee en el proyecto de resolución sobre los mecanismos de seguimiento.

CONSULTORSALUD pone a disposición de sus lectores el proyecto de resolución sobre los mecanismos de seguimiento a los acuerdos de voluntades con nuevos ajustes.

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