Este es el proceso a seguir para solicitar la eutanasia en Colombia

A través de la Resolución 971 de 2021, se ha establecido el proceso que deberán seguir los pacientes, el talento humano, IPS y EAPB para solicitar y reportar los procesos de eutanasia. El procedimiento para poner fin a la vida no tendrá ningún costo.
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 971, a través de la cual establece los procedimientos que se deberán adoptar con las solicitudes de eutanasia en el país. De igual forma, presenta los lineamientos que deberá ejercer el comité encargado para hacer efectivo el derecho a una muerte digna.

En Colombia, la eutanasia fue despenalizada con la Sentencia C-239 de 1997, documento en el que se consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna. Desde entonces, se emitieron varias sentencias autorizando el procedimiento médico hasta convertirse en ley el 20 de abril de 2015. De acuerdo con la ley, los pacientes podrán solicitar la eutanasia si cumplen alguno de estos requisitos:

  • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
  • Enfermos con patologías oncológicas.

Aunque la ley estipula que cada EPS debe contar con un equipo interdisciplinar para evaluar las solicitudes, en la práctica se presentan largas dilaciones; dificultando el acceso a la administración de la eutanasia. Ahora bien, como lo describe la Resolución 971, las disposiciones aplicarán para el talento humano en salud y personal médico, instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, entidades administradoras de planes de beneficio – EAPB y los habitantes en el territorio nacional, nacionales y extranjeros (si se trata de estos últimos, con un tiempo mínimo de 1 año de residencia en el país).

Pasos para solicitar la eutanasia en Colombia

La solicitud para una muerte digna es un documento voluntario, informado, inequívoco y persistente pero con posibilidad de retractación. La resolución admite que sea presentada de forma directa -verbal o escrita- o a través de un documento de voluntad anticipada. Como criterios de evaluación se consideran:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, éste debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

Según la normativa, este documento será recibido por el médico, profesional que tendrá a cargo el reporte de la solicitud y su revisión bajo los siguientes parámetros:

  • Revisar que sea una solicitud de eutanasia voluntaria, informada e inequívoca.
  • Registrar la solicitud en la historia clínica del paciente desde el primer momento que es expresada por el paciente.
  • Reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas. También debe activar el Comité Científico- Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad.
  • Revisar si el paciente cumple con los criterios de evaluación para la muerte digna.

De igual forma, la resolución señala expresamente que las solicitudes de eutanasia serán recibidas por cualquier médico. “Este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo del médico tratante o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición del final de la vida”. Cuando se reciben peticiones para la eutanasia, los profesionales de la salud activa un protocolo asistencial cuyo propósito es determinar si se cumplen las condiciones estipuladas en la Sentencia C-239 de 1997.

Cuando un médico recibe la información, debe comunicar al paciente de manera inmediata sobre otros derechos que lo cobijan y que, quizás, desconozca: derecho a recibir atención por cuidados paliativos, derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento así como la activación del comité interdisciplinar encargado de evaluar el caso. Si luego de ello, la persona persiste se debe indicar el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para determinar la capacidad y competencia mental, evaluación del sufrimiento, presencia de enfermedad terminal, inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico. Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud.

De acuerdo con la resolución, tras haber realizado las valoraciones pertinentes, el comité encargado deberá verificar la existencia de las condiciones para aplicar el procedimiento de muerte asistida (previamente mencionadas en este artículo). En caso de ser aprobado, se autorizará el procedimiento y se programará para la fecha que el paciente indique. Cabe destacar que la persona tiene un máximo de 15 días calendario para definir la fecha del procedimiento eutanásico. Éste, sin embargo, solamente podrá aplicarse cuando se presente el consentimiento informado, firmado por el paciente en el que se especifique el cumplimiento de su autonomía para practicarse la eutanasia.

Frente a este paso a paso, se debe tener en cuenta que “la objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes. Tampoco puede ser alegada por las IPS”.

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Estos son los reportes que se deberán realizar tras recibir las peticiones para la práctica de la eutanasia

En la resolución aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social se definen cuatro informes: reporte de las solicitudes, reporte de recepción por parte del médico, reporte de recepción y trámite por el comité, reporte del trámite de verificación y realización del procedimiento. Cada uno será explicado a continuación:

  • Reporte de las solicitudes de eutanasia: el prestador de servicios de salud, a través de los médicos en ejercicio que reciban la petición y el comité, deberá reportar desde el Sistema de Reportes de Solicitudes de Eutanasia la información de cada caso. Este reporte se llevará a cabo en tres etapas diferentes así:
    • Reporte de la recepción del médico que recibe la petición.
    • Reporte del comité interdisciplinar que recibe la información entregada por el profesional de la salud.
    • Reporte que actualiza el estado de la solicitud por parte del comité. Esto se lleva a cabo cuando se da la respuesta al paciente, tras la verificación del cumplimiento de requisitos.
  • Reporte de la solicitud por el médico: el profesional de la salud hará este informe como persona natural, dentro de las primeras 24 horas de recibir la solicitud. Deberá anexar los datos de identificación y especificaciones de la solicitud de acuerdo con el anexo técnico de la Resolución 971 de 2021.
  • Reporte de recepción y trámite por el comité: El comité reportará la fecha de notificación de la solicitud dentro de las 24 horas siguientes desde que es informado. Dentro de los 10 días siguientes, deberá actualizar el estado de revisión de la petición de muerte informada. Se debe tener presente que “el reporte de solicitud no reemplaza ni exime de las circunstancias que rodean el proceso asistencial de trámite y verificación, así como de la realización del procedimiento eutanásico”.

    De igual forma, el comité encargado deberá reportar sobre el desistimiento de la solicitud o el fallecimiento del paciente en cualquier momento del proceso. De esta forma, se da por cerrado el caso.
  • Reporte del el trámite de verificación y realización del procedimiento: el comité interdisciplinar deberá elaborar un documento dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social reportando los hechos y condiciones en las que se practicó el procedimiento eutanásico. En este informe debe especificarse la información relacionada con el manejo de la solicitud, evaluaciones, valoraciones, conceptos médicos y demás relacionados con el trámite y el procedimiento de eutanasia.

En caso de incumplimiento por parte del médico, las IPS o las EAPB, la Resolución 971 de 2021 establece que el Ministerio de Salud notificará a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas necesarias y se garantice el derecho a morir dignamente según las disposiciones legales vigentes.

Además de lo anterior, el comité interno del Ministerio de Salud realizará la revisión y los datos recibidos de cada reporte con fines de seguimiento a cada solicitud, de gestión de conocimiento o estadísticos. De igual manera se indica que podrá requerirse información adicional a cada una de las partes que participa de estos protocolos, si se considera necesario.

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¿Qué funciones se asignan a las IPS y EAPB en estos casos?

En la resolución que se presenta en este artículo, la máxima autoridad sanitaria de Colombia asignó las siguientes funciones, distintas para estos actores del sector salud. De acuerdo con lo anterior, las IPS deberán:

  • Ofrecer y disponer todo lo necesario para las evaluaciones y valoraciones para dar curso a la solicitud, sin perjuicio de la voluntad de la persona.
  • Designar a los integrantes del comité.
  • Permitir el acceso al comité tanto a la información como al paciente para que se realicen las verificaciones pertinentes.
  • Comunicarse permanentemente con la EAPB.
  • Garantizar que al interior de la IPS existan médicos no objetores, de conformidad con la orden dada por el comité o permitir el acceso a quienes no sean objetores para la práctica del procedimiento.
  • Facilitar lo necesario para el funcionamiento del comité interdisciplinar.
  • Velar por la reserva y confidencialidad de la información que deba conocer o tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales estará sujeto al marco jurídico de la protección de estos.

Por su parte, las funciones más importantes que deberán cumplir las EAPB son las siguientes:

  • Asegurar la comunicación permanente con los integrantes del comité para conocer las decisiones que se adopten.
  • Tramitar con celeridad los requerimientos que le sean formulados por parte de las IPS o por parte de los usuarios.
  • Coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
  • Garantizar el trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia cuando el caso se presente en las IPS que no tengan los servicios.
  • Garantizar la disponibilidad de los prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las evaluaciones y valoraciones necesarias.
  • No interferir, en ningún sentido, en la solicitud o decisión que adopte el paciente en relación con el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien.
  • Garantizar la atención en salud derivada del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, atendiendo a la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad. De igual forma, se deberá garantizar al paciente y su familia la atención psicológica y médica que requieran durante el proceso.

Conozca con mayor detalle las especificaciones para la solicitudes de eutanasia en Colombia haciendo clic en el botón ‘Descargar’.

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