ESTAS SON LAS MODIFICACIONES A LA UGPP

Conozca las modificaciones hechas a la Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
Planilla determinada por la UGPP
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A través de la resolución 1438 de 2020 se buscaría modificar el Anexo Técnico 2 de la  Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O – Planilla Obligaciones determinadas por la  UGPP.

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Nuevos lineamientos de la planilla UGPP

El documento indica a demás que la Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP Solamente puede  ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos.  La UGPP  enviará  a este  Ministerio  a través  de la  Plataforma de Intercambio  de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de fa Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada  en el portal de SISPRO,  en la sección de anexos  técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera  Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información,  con el objetivo de que el operador valide fa información y verifique  si el aportante puede hacer uso de esa planilla.

De igual manera, cabe mencionar que en caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse  con la UGPP para que Jo incluya en dicho archivo según corresponda.

Esta Planilla  también podrá  ser utilizada para  el pago  de aportes  al Fondo  de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la  UGPP.  En  este caso,  el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001- Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

  • Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
  • Validar  el  tipo  y  número  de  documento  del  aportante, tipo  y  número  de identificación  del cotizante, periodo  de pago  para  los sistemas diferentes  a salud, número  de acto administrativo  UGPP y el  indicador  reportado  por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la  UGPP
  • Cuando se realice aporte  a algún  subsistema  los días para  ese subsistema deben ser mayores a cero.
  • Para  el  caso de aportes  a los Sistemas Generales  de Seguridad  Social  en Salud, Pensiones  y  Riesgos  Laborales  provenientes  de  inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá  ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
  • Para  el  caso de aportes a los Sistemas  Generales  de Seguridad  Social  en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.  Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”.
  • Para   el  uso  de  este  tipo  de  planilla   el  aportante  deberá   diligenciar  la información del archivo tipo  1   y  tipo 2 y  se deberán  aplicar las reglas  de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección  Social.  Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información  no Je  validará  que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

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