Estas serán las modificaciones a la UGPP

Con proyecto Gobierno buscaría modificar planilla UGPP con el fin de ajustar obligaciones tributarias relacionadas con el Sistema de la Protección Social.
Estas serán las modificaciones hechas a la UGPP
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Mediante un proyecto de resolución el Ministerio de Salud y Protección Social buscaría modificar el tipo de planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” con el fin de ajustar el valor de los intereses de mora derivados de las obligaciones tributarias relacionadas con el Sistema de la Protección Social que son objeto de verificación por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

Esto debido a que el valor de los intereses por mora deberá ser liquidados a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, el documento menciona que se hará una excepción a aquellos aportantes que se encuentren en las actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria.

De acuerdo, con el Minsalud la planilla “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016, quedará así:

“Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos”.

Por tanto, la UGPP enviará  Minsalud a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla.

Así mismo, en caso  que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

  • Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
  • Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP.
  • Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
  • Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”
  • Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

Cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberán ser efectuados en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

Cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes

APORTANTES

Aportantes de menos de 200 cotizantes

200 COTIZANTES

Trabajadores independientes

Trabajadores independientes
Trabajadores

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7°, 8° y 9° del artículo 118 y 6º y 11º del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, dependiendo de:

  • Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020.
  • Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
  • Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.
  • Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
  • Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.
  • Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

De igual forma, cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará hasta esta fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar.

Así mismo, el documento también establece que cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre clasificado en las siguientes actividades económicas, la tasa de interés de mora que se liquidará hasta esta fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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