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Ya estarían listas primeras propuestas de reforma a la salud. Esta sería una de ellas:

Ya estarían listas primeras propuestas de reforma a la salud. Esta es una de ellas
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CONSULTORSALUD tuvo acceso a uno de los últimos borradores del proyecto de reforma a la salud. El documento firmado por los representantes Julia Miranda Londoño, Jennifer Pedraza, Daniel Carvalho, Carolina Giraldo, Alejandro García, Juan Sebastián Gómez, Cristian Danilo Avendaño y está compuesto por nueve títulos y 48 artículos. Cabe aclarar que es un documento para discusión y no reúne la postura gubernamental.

El proyecto reorganiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para establecer el Sistema de Salud, garantizando el derecho fundamental a la salud para todos. El servicio de salud se prestará como un servicio público esencial bajo la dirección del Estado, en colaboración con entidades y servicios públicos, privados y mixtos. Además, da continuidad a los cambios propuestos por el Gobierno, manteniendo un modelo de atención en salud basado en la atención primaria (APS) y abarca aspectos preventivos, predictivos y resolutivos.

“El Estado es el responsable de garantizar, proteger, respetar y hacer respetar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y, por tanto, le corresponde ejecutar todas las acciones que sean necesarias para hacer efectivo el acceso a los servicios y a las tecnologías en salud, mejorar la prestación del servicio, aumentar la capacidad instalada del Sistema de Salud, promover el mejoramiento de las condiciones laborales del talento humano en salud, eliminar las barreras que impidan la concreción del derecho fundamental y asegurar la disponibilidad de los recursos humanos y financieros requeridos”.

¿Cuáles serán los ejes del modelo de atención en salud?

Según el documento, el modelo de atención se sustenta en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención de salud tendiente a resolver las necesidades de la población y la predicción con base en la información oportuna. A estos pilares, se deberán sumar las políticas transectoriales para mejorar la calidad de vida.

La promoción de la salud incluye fortalecer la educación en salud, aumentar el conocimiento y las capacidades de las personas, y fomentar la formación en derechos y deberes de los usuarios, familias y comunidades. Este proceso implica participación transectorial, empoderamiento comunitario y autocuidado para transformar positivamente las condiciones y entornos de desarrollo.

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La prevención de enfermedades abarca acciones y estrategias socio-sanitarias que buscan reducir el riesgo de enfermar y detectar tempranamente desequilibrios emocionales, mentales o físicos. La atención resolutiva integra todos los niveles de complejidad en la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de salud individuales y colectivas. La predicción en salud, basada en información sociodemográfica y epidemiológica, permite identificar riesgos y aplicar medidas protectoras y de gestión en salud pública mediante políticas públicas.

¿Cómo será la financiación del sistema que se plantea en este proyecto de reforma a la salud?

El financiamiento del Sistema de Salud incluirá los recursos de los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y los siguientes adicionales:

  1. El gobierno nacional asignará un porcentaje creciente anual del Presupuesto General de la Nación al sector salud. Este porcentaje no será inferior al mayor valor entre el IPC del año anterior y el aumento del salario mínimo legal vigente para ese año.
  2. Se destinarán específicamente a financiar la universalización del aseguramiento en salud y los servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud los impuestos saludables del Título V de la Ley 2277 de 2022 o la norma que la reemplace.
  3. Para garantizar la cobertura universal, el gobierno nacional asignará progresivamente nuevos recursos al Sistema de Salud de otras fuentes.

Los medicamentos, insumos y tecnologías básicas del Sistema de Salud definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social estarán exentos del IVA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá establecer, en un plazo de seis meses, un plan financiero a diez años que determine los recursos y fuentes necesarios para garantizar la viabilidad financiera del Sistema de Salud.

En esta propuesta de reforma a la salud, uno de los mecanismos para evitar el desfinanciamiento se propone la creación de una reserva técnica estatal, administrada por la ADRES. De esta manera, se contará con una provisión adicional del gasto en salud. Con relación al saneamiento de la cartera , las deudas y obligaciones de las EPS liquidadas tendrán que cancelarse en un plazo no mayor a 3 años, con apropiaciones del Presupuesto General de la Nación acordadas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y el Departamento
Nacional de Planeación.

“Las deudas que a la fecha tenga cualquiera de los actores del Sistema de Salud con el talento humano en salud se clasificarán como créditos de primer orden, independiente de
su origen contractual”
.

Sistema de tarifación de servicios de salud en el territorio nacional

El Ministerio de Salud y Protección Social, según este proyecto de reforma a la salud, desarrollará el Sistema de Tarifas y Formas de Pago mediante un proceso de concertación amplio que incluirá representantes de las sociedades científicas, las IPS públicas y privadas, las EGS y la ADRES. Este sistema debe contar con estudios técnicos y establecerá tarifas diferenciadas por región, tomando en cuenta la tipología y complejidad de las IPS, los costos de los servicios y la remuneración de los profesionales de la salud, entre otros factores.

En dicho sistema, se reconocerán los distintos niveles de acreditación y calidad de los servicios, el desarrollo de infraestructura, las competencias del talento humano, la actualización tecnológica y la provisión de servicios sensibles como pediatría, obstetricia y salud mental. Este sistema modulará la oferta de servicios para alcanzar metas nacionales de salud, regulará el uso de recursos públicos e incentivará la calidad, así como la prestación de servicios en zonas rurales y dispersas.

Las tarifas establecidas se revisarán anualmente. Esta labor estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el concepto favorable del Consejo Nacional de Salud, basándose en avances tecnológicos, prácticas clínicas, costos, inflación, la tasa de cambio y otros factores determinantes. Además, se promoverán modalidades de pago diferentes al pago por evento, como el pago global prospectivo, la capitación y el pago por resultados, para mejorar la eficiencia y la calidad de la atención.

Por su parte, la ADRES será responsable de pagar los servicios de mediana y alta complejidad proporcionados por las IPS, ya sean públicas, privadas o mixtas, dentro de la Red Integrada de Servicios de Salud (RIISS). Este pago se realizará una vez que las Entidades Gestoras de Salud (EGS) autoricen los servicios, basándose en el Sistema de Tarifas y Formas de Pago del Sistema de Salud y en los acuerdos establecidos.

Condiciones para el aseguramiento en salud, según este proyecto de reforma a la salud

Otro de los componentes fundamentales de esta posible reforma a la salud es el aseguramiento. Dentro de este ámbito se integrará a gestión de riesgos en salud, administrativos y financieros, y la coordinación de servicios para garantizar acceso y calidad en la atención. Las Entidades Gestoras de Salud (EGS) serán responsables de estas funciones, asegurando las prestaciones de salud definidas en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. El Estado, a través de la ADRES, se encargará de gestionar el riesgo financiero, asegurando la estabilidad del sistema.

¿Transformación o no de las EPS?

En el documento, se acoge la propuesta para transformar a las EPS y Entidades Obligadas a Compensar en Entidades Gestoras de Salud (EGS). Estas deberán cumplir con nuevas condiciones de permanencia dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley para continuar operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Con respecto a las entidades del aseguramiento que estén habilitadas y operando en el sistema actual, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros, en caso de que decidan permanecer en el nuevo sistema:

  • Las EGS participarán en la organización de los CAPS, que serán financiados por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud con recursos de subsidio a la oferta, conforme la organización de las RIISS, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
  • Durante los dos años previstos en este Artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará, de acuerdo con las capacidades de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud, la forma como se implementará el giro directo para
  • todas estas entidades.
  • Las EGS se organizarán progresivamente por territorios o regiones, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las Entidades Gestoras de Salud (EGS) coordinarán a los prestadores de servicios dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS) según las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, que deberán ser implementadas en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley. Además, las EGS deben presentar un plan de saneamiento de pasivos a la Superintendencia Nacional de Salud y ejecutarlo en un máximo de 36 meses, priorizando el pago a su talento humano.

Transcurridos dos años desde la implementación de esta ley, las EGS no podrán tener integración vertical en servicios de mediana y alta complejidad ni en centros especializados. A las EGS que cumplan con este plazo se les reconocerá un valor anual per cápita sin situación de fondos para dichos servicios, el cual será liquidado y pagado mensualmente conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social y del Consejo Nacional de Salud.

De acuerdo con el proyecto en borrador de reforma a la salud, las EGS tendrán a su cargo 17 funciones adicionales, entre las que se encuentran: la gestión del riesgo en salud de los afiliados (evitando la selección por riesgo), organizar y garantizar la prestación de servicios de salud según el PBS, gestionar coordinar y organizar la oferta de servicios de salud, a través de la contratación con IPS, con redes integrales e integradas y con profesionales de la salud independientes.

También deberán probar la facturación del componente complementario de las RIISS, la cual será remitida a la ADRES para los pagos correspondientes, de acuerdo con el mecanismo que determine el Ministerio de Salud.

“Para efectos de garantizar que las EGS manejen en forma costo-efectiva los recursos de la UPC que les son asignados, el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, expedirá un reglamento para incentivar o sancionar a las EGS de acuerdo con su gestión”.

“Tal reglamento deberá sustentarse, entre otros, en criterios tales como resultados o desenlaces en salud de la población afiliada, satisfacción de los pacientes, eficiencia en el uso de los recursos y, en general, calidad del desempeño de cada gestora, y deberá definir el nivel deseable y progresivo de los indicadores para cada criterio para, así, determinar las EGS que se hacen merecedoras de incentivos o sanciones respecto del valor que reciben en cumplimiento de sus funciones”.

Régimen laboral especial para el talento humano en salud

En este proyecto de reforma a la salud, se ha integrado un título con los lineamientos del régimen laboral del talento humano en salud. De acuerdo con la propuesta, se establecerá una carrera administrativa especial, a la cual quedarán automáticamente vinculados los profesionales que trabajen actualmente por prestación de servicios, respetando los derechos adquiridos. Además, se establecerá un régimen salarial especial que garantice una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, así como a la formación y antigüedad, asegurando igualdad salarial para funciones similares.

El régimen laboral también asegurará el pago oportuno de salarios, entendiendo como tal aquel realizado dentro de los cinco días posteriores al cumplimiento del periodo laboral. Se regulará la jornada laboral a un máximo de 42 horas semanales, con derecho al pago de horas extras y recargos correspondientes. Los trabajadores de salud tendrán derecho a políticas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, así como la posibilidad de realizar teletrabajo o trabajar desde casa según la normativa vigente.

Las prestaciones económicas incluirán primas de riesgo, por ubicación geográfica y otros incentivos para aquellos que laboren en zonas marginadas. Se reconocerán también quinquenios, vacaciones y otros beneficios no salariales. Para evitar el acoso y la discriminación laboral, se aplicarán las disposiciones del Convenio 190 de la OIT. Además, de acuerdo con este borrador de reforma a la salud, se permitirá la simultaneidad entre docencia y servicio, y los programas de formación se alinearán con las necesidades de salud de la población.

El servicio social obligatorio se enfocará en zonas apartadas, con las IPS privadas y públicas asegurando condiciones de seguridad y vinculando a los profesionales en los Equipos Básicos de Salud. Los médicos residentes, durante sus rotaciones extramurales, tendrán garantizado el traslado, alojamiento, alimentación y supervisión docente. También se promoverán lineamientos para la dignificación del servicio social obligatorio y las especializaciones médicas, asegurando condiciones justas y dignas para los profesionales de salud en todo el país.

Los servidores públicos en el sector salud, salvo excepciones legales o acuerdos sindicales, seguirán siendo de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa o trabajadores oficiales. Para aquellos en instituciones de salud mixtas donde la participación estatal sea del 90% o más, se aplicarán las normas de esta Ley. Las reglas especiales para el personal de las Instituciones de Salud Especializadas (ISE) incluyen la definición del número de servidores necesarios por parte del gobierno nacional y las autoridades competentes, así como la regulación de la jornada laboral de acuerdo con el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 400 de 2021.

Para conocer más detalles sobre este proyecto de reforma a la salud, lo invitamos a consultar el documento adjunto:

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