Escisión y Fusión de EPS – Nuevas Reglas Circular Externa 008 de 2016 SNS

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Externa 008 de 2016, dicta nuevas disposiciones para la escisión y fusión de EPS tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, y establece los trámites que estas entidades deben adelantar ante la Superintendencia para validar dicho proceso.   

La Circular Externa 008 de 2016 modifica el capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de 2007 denominado “Escisión, Fusión y asociación”,  estableciendo nuevas reglas tales como:

Escisión de EPS

Se entiende como escisión cuando “una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias”.

Dichas escisión puede ser total o parcial, sin que está pueda significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.

En el caso de una escisión parcial, la entidad escindente sin disolverse, reserva parte de su patrimonio y transfiere tan solo una parte del mismo a una o varias entidades existentes o la destina a la creación de una nueva empresa.

Mientras que en el caso de una escisión total, la entidad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio para transferirlo a otras personas jurídicas o para la creación de una nueva entidad.

Fusión de EPS Circular 008 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud

Se constituye fusión de una EPS,  cuando se realiza una operación para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. De dicha fusión se puede quedar una entidad absorbente o crear una nueva que adquirirá los derechos y obligaciones de las entidades y/o entidades disueltas.

Esa fusión se puede ser por asociación, que es cuando  dos o más compañías se unen para constituir una nueva, se disuelve pero no se liquida. O por Absorción, cuando una entidad absorbe a una o dos entidades que se disuelve, sin liquidarse.

Requisitos

Tanto para la escisión como para la fusión, una vez se realice el proceso, la nueva EPS recibirá un certificado de funcionamiento o habilitación, como los afiliados, los activos y pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios, por parte de la entidad disuelta o absorbida.

Plan de reorganización institucional

Esa habilitación se da, siempre y cuando la entidad haya presentado previamente, un plan de reorganización institucional aprobado por la Superintendencia de Salud, solo si se tiene una participación mayoritaria en la EPS resultante de la reorganización o si cumple con las modalidades establecidas en la norma.

Si las entidades participantes de la escisión o fusión, tienen una misma actividad, participan de la misma cadena de valor o cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Antes de presentar el plan de reorganización, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la aprobación previa de dicho artículo, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efecto de escindirse o fusionarse. “Salvo que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberá únicamente notificarse”.

Plan de Solvencia- Decreto 2702 de 2014

Las entidad beneficiaria de la escisión o fusión, debe también cumplir con los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos  por la entidad escindente o fusionada, como con el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el artículo 9 del Decreto 2702 de 2014.

Los acuerdos de voluntades celebradas entre las EPS participantes en el proceso de escisión o fusión y su red de prestadores, deben sujetarse al Código del Comercio.

Dentro de la Circula Externa 008 de 2016 están consignados los requisitos y pasos a seguir para que las EPS interesadas en realizar un proceso de escisión o fusión, los plazos para presentar  el plan de reorganización institucional y los requisitos específicos para el cumplimento de las condiciones financieras o de solvencia que establece el Decreto 2702 de 2014.

La Circular Externa 008 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación, y sustituye la Circular Externa 065 de 2010.

 

NOTA DE CONSULTORSALUD SOBRE LA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2016

Es notorio el alineamiento entre el Ministerio de salud y la Supersalud, ya que todas sus normas (por fin), van persiguiendo un objetivo comun y muy importante: Poner en funcionamiento la Politica de Atencion Integral en Salud; Esta Circular Externa 008 de 2016, permite a las EPS moverse con mayor comodidad, y adaptarse a las nuevas exigencias territoriales, a la habilitacion de redes integrales, y seguramente a la esperada habilitacion tecnica, que el gobierno tiene preparada para las aseguradoas, hecho que reducira su numero de manera importante.

Estamos frente a un reacomodo general de actores, en donde la palabra comun de aqui en adelante sera: alianzas para permanecer en el sistema.

Ya CONSULTORSALUD ha notado la firma de cartas de intencion, para promover al agrupamiento entre grupos de EPS de todo el pais, lo cual debemos observar con mucha atención, pues su concrecion traera repercusiones en materia de contratación, cartera y en general en el modelo actual de aseguramiento.

El cambio ya comenzó: atentos todos.

Descargue: Escisión y Fusión de EPS – Nuevas Reglas– Circular Externa 008 de 2016.

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