¿Es válida una incapacidad generada por un médico particular que no fue reconocida por una EPS?

Un funcionario del Departamento de Función Pública preguntó al Ministerio de Salud sobre la viabilidad de efectuar el cobro de los días no laborados por concepto de incapacidad, la cual fue generada por un médico particular, que no se transcribió ni reconoció por una EPS, esto al no haber sido expedida por un profesional de la red de servicios de dicha entidad.
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Un funcionario del Departamento de Función Pública preguntó al Ministerio de Salud sobre la viabilidad de efectuar el cobro de los días no laborados por concepto de incapacidad, la cual fue generada por un médico particular, que no se transcribió ni reconoció por una EPS, esto al no haber sido expedida por un profesional de la red de servicios de dicha entidad de salud.

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La Dirección Jurídica del Ministerio respondió al interrogante, aclarando en primer lugar que el concepto no da viabilidad que una entidad pública realice descuentos a sus funcionarios, por concepto del no reconocimiento de incapacidades.

Teniendo eso en cuenta, el Ministerio aclaró la normativa sobre el pago de incapacidades.La normativa no dice en ninguna parte la posibilidad de que se valide una incapacidad que haya expedido un médico particular que no esté reconocido ni adscrito a la EPS del cotizante.

La normativa no dice en ninguna parte la posibilidad de que se valide una incapacidad que haya expedido un médico particular que no esté reconocido ni adscrito a la EPS del cotizante.

La normativa sobre incapacidades

En primer lugar, es importante precisar lo previsto en el artículo 2064 de la Ley 100 de 1993, que establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir los cotizantes, el sistema a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general.

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“Para el cubrimiento de estos riesgo (incapacidades) las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo se reconocerán por las EPS y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen”, dice el mencionado artículo.

En ese sentido, y por regla general del SGSSS, la EPS reconocerá la incapacidad cuando la expida el profesional adscrito o perteneciente a la misma.

Una vez el profesional adscrito o perteneciente a la EPS emita la incapacidad, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general.

Para obtener este reconocimiento económico a raíz de la incapacidad el afiliado debe haber cotizado por al menos 4 semanas, según estipula el articulado del Decreto 780 de 2016.

“Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”.

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Otros casos

Esta normativa precisa que no habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del SGSSS, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

Además, el parágrafo 1 del citado Decreto, dispone: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las EPS a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”.

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Asimismo, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras partes del salario durante los primeros noventa días y la mitad del salario por el tiempo restante.

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