Es procedente el cobro de multas a pacientes?

Es posible cobrarle multas a pacientes pos inasistencias injustificadas?
Multas a pacientes
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Esta es una pregunta reiterativa que se hacen tanto prestadores como pagadores del sistema de salud, y que la Supersalud ha respondido de manera integral como pasamos a revisar.

preguntas claves a resolver

  • ¿Cuál es el alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011?
  • ¿Está vigente la Circular Externa 03 de 2011, proferida por la Comisión de Regulación en Salud?
  • ¿Está vigente el artículo 5° de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud?

El alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 20111 ha supuesto la emisión de distintas opiniones por parte de las autoridades. Así, estas han emitido opiniones, apreciaciones o juicios de diversa índole, expresadas en términos de conclusiones, sin efectos jurídicos sobre la materia de que se tratan, pero, que sirven como elementos de información o criterio de orientación.

Por ejemplo, el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto de 16 de abril de 2012 señaló frente a la imposición de multas por inasistencia a citas médicas que: “la exoneración de multas operará para citas médicas generales, con especialista o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos”.

Esta posición fue reiterada por el ministerio en concepto de 19 de febrero de 2013, al concluir: “De conformidad con lo señalado en la Circular Externa 003 de 2011 y en concordancia [con] lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, la prohibición de cobrar multas solo aplica para la inasistencia a cita médica programada, seas estas de carácter general, especializado o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos.”.

cambio de POSICIÓN en el ministerio de salud

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social varió ligeramente la posición al respecto, planteándose: “Así las cosas y tal como lo señaló la Comisión de Regulación en Salud – CRES en la Circular Externa 03 de 2011, la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían las ayudas diagnósticas.

De otra parte, el 17 de enero de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social determinó frente al alcance de la prohibición contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, que: “Así las cosas y tal como lo señaló la Comisión de Regulación en Salud – CRES en la Circular Externa 03 de 2011, la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían las ayudas diagnósticas, de terapias o citas asignadas para actividades de promoción y prevención.”

ultima INTERPRETACIÓN del ministerio

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto de 14 de marzo de 2018, haciendo alusión al memorando 201531000265053, proferido por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, indicó frente a la interpretación del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, lo siguiente:

“El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, prevé:

‘ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en

vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñarán mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.’ (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la norma precitada y como lo ha expresado esa Dirección Jurídica mediante concepto 213481 de 2014 ‘(…) la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos.’

Ahora bien, con respecto a las citas que no quedaron comprendidas en la prohibición del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, es pertinente observar lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994, el cual contempló que el incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se haya solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la EPS su valor correspondiente, disposición ésta que según lo indicado en el concepto mencionado con anterioridad a la fecha se encuentra vigente, salvo la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011.

Bajo la premisa anterior, para dar respuesta a los interrogantes 1 y 2 debe tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994 y el Acuerdo 260 de 2004 por el cual se define “por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

que señala la supersalud con respecto a las multas

De otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud en concepto 22914 de 2011, señaló respecto de las multas por inasistencia a las citas médicas programadas:

“El citado artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 sólo se refiere al incumplimiento de las citas médicas programadas, es decir, citas médicas generales, especializadas o de medicina alternativa, lo que quiere decir que la inasistencia a las citas ODONTOLÓGICAS y ayudas diagnósticas, si son objeto de multa, pues estas no se incluyeron en el mencionado artículo.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1438, es decir, el día 19 de enero de 2011, ninguna Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidad Territorial o Prestador de Servicio de Salud puede cobrar a los cotizantes, beneficiarios y población vinculada multas por el incumplimiento o inasistencia a las citas que han programado, entiéndase, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa, quedando excluidas las citas odontológicas y por ayudas diagnósticas.”

que ha dicho la corte constitucional sobre el tema

También, la Corte Constitucional en sentencia de 30 de abril de 2015 se pronunció sobre el particular, indicando:

“4.1. El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 prohíbe el cobro de sanciones por inasistencia a las citas médicas programadas, para los cotizantes y beneficiarios de ambos regímenes en salud, así como para las personas que ostentan la calidad de vinculadas al Sistema. Y en contrario, la regulación dispone que el Ministerio de Protección (hoy de Salud y Protección Social) diseñará un mecanismo pedagógico para que los usuarios asistan a las consultas médicas que solicitan o les son ordenadas por sus médicos tratantes.

En relación con lo anterior, mediante comunicado de prensa del 11 de febrero de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud difundieron la prohibición contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, e informaron a la ciudadanía y a las entidades que conforman el Sistema de Salud, que serán objeto de drásticas sanciones las EPS, EPSS, entidades territoriales, y prestadores de servicios de salud que incumplan dicha disposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la misma ley. Luego, reiteraron que el Ministerio ‘diseñará un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y población pobre no asegurada que incumplan con las citas médicas programadas reciban una sanción pedagógica’; y, finalmente invitaron a los usuarios a acceder con responsabilidad al Sistema Público de Salud, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, y denunciando cualquier irregularidad en relación con el cobro de multas o sanciones.

Finalmente, a través de la circular externa No. 003 del 16 de mayo de 2011 la Comisión de Regulación en Salud (CRES) informó a las entidades promotoras de salud que las consultas médicas a las que hace referencia el artículo 55 de la norma, incluye todas las citas programadas, de carácter general o especializado, y sin importar el nivel de complejidad

Anteriormente, los artículos 5º y 97 de la Resolución 5261 de 1994 ‘por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud’ disponían que se podía cobrar el valor correspondiente a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios solicitados previamente por el usuario a su EPS, cuando hubiera inasistencia injustificada a la cita programada. No obstante, Ley 1438 de 2011 dispone en su artículo 145 que deroga todas las disposiciones que le son contrarias.

Con lo hasta aquí dicho se puede afirmar que la regulación vigente prohíbe el cobro de multas o sanciones por inasistencia a citas médicas.

conclusiones sobre las multas a pacientes

Con todo, teniendo en cuenta el estado del arte plasmado, puede colegirse sobre la prohibición contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, que:

  • Por regla general, está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada (población pobre no asegurada), cuando se trate de citas médicas programadas de medicina general o especializada, incluyendo medicina alternativa.
  • Contrario sensu, está permitido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada (población pobre no asegurada), cuando se trate de citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, incluyendo: ayudas diagnósticas, terapias y actividades de promoción y prevención.
  • Por último, la Circular 03 de 2011, expedida por la Comisión de Regulación en Salud – CRES, y, los artículos 5° y 97 de la Resolución 5261 de 1994, proferida por el Ministerio de Salud, están vigentes, y, por lo tanto, deberán observarse por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en tanto no contravengan lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011. De esta manera, las sanciones no cobijadas por la prohibición de que trata el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 serán aquellas previstas en los artículos 5° y 97 ibidem, y, su aplicación deberá hacerse acorde con el principio del debido proceso

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