Es oficial: se reestructura la Supersalud

Con el Decreto 1080 de 2021 se deroga la estructura interna de la Supersalud descrita y establecida en el Decreto 2462 de 2013
Es oficial reestructuran la superintendencia nacional de salud supersalud
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Mediante el Decreto 1080 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social oficializó los cambios internos que regirán sobre la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud, y por ende, sobre sus funciones operativas de vigilancia y control del sistema de salud. En ese sentido, cabe resaltar que la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social seguirá siendo una de sus principales funciones.

La última vez que se realizaron cambios a la Supersalud fue en 2019. En ese año, la expedición del Decreto 1765 actualizó las funciones del órgano de vigilancia para que sus esfuerzos se focalizaran en garantizar el aseguramiento y la gestión de la prestación del servicio de salud por parte de las EPS de ambos regímenes, las empresas de medicina y servicio ambulatorio prepagado. Antes de ello, el ejercicio de la Supersalud estaba reglamentado por el Decreto 2462 de 2013.

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Con la reestructuración de 2021, al listado de las 49 funciones definidas en 2019, se agregan 11 para un total de 58 funciones a cargo de la Supersalud. De acuerdo con lo anterior, los objetos de atención adicionales para la entidad son los siguientes:

  • Revocar o suspender la autorización o habilitación de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, cuando la entidad incumpla los requisitos establecidos en la norma.
  • Autorizar el funcionamiento de las empresas de medicina prepagada y empresas de servicio de ambulancia prepagada y revocar o suspender cuando se infrinjan las normas de funcionamiento.
  • Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011 en los términos allí previstos.
  • Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de verificar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida.
  • Recaudar y administrar los recursos del Fondo Cuenta destinados a la financiación de los costos que demande el defensor del usuario en salud.

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  • Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999.
  • Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.
  • Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

Si bien la Superintendencia Nacional de Salud antes de la expedición del Decreto 1080 daba seguimiento a varios de los aspectos, la normativa oficializa estas acciones de control de manera permanente y explícita; puesto que en el Decreto 1765 las funciones se presentaban en una manera más amplia o segmentadas dentro de las funciones de control que se le asignaron sobre ciertas entidades.

Así quedó conformada la estructura de la Supersalud

Pese a que las funciones del órgano de vigilancia y control han tenido actualizaciones periódicas, su estructura interna ha permanecido sin cambios desde el 2013, año en el que se expidió el Decreto 2462. Así, la Supersalud ha operado con 9 dependencias que se subdividen internamente. Sin embargo, con el Decreto 1080 de 2021 que deroga el mencionado anteriormente, la estructura interna de la Supersalud queda conformada de la siguiente manera:

1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud
1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional
1.2 Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Control Interno
1.4 Oficina de Liquidaciones
1.5 Dirección Jurídica
1.5.1 Subdirección de Defensa Jurídica
1.5.2 Subdirección de Recursos Jurídicos
1.6 Dirección de Innovación y Desarrollo
1.6.1 Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión
1.6.2 Subdirección de Analítica
1.6.3 Subdirección de Tecnologías de la Información

2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario
2.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario
2.2 Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana

3. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud
3.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
3.2 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas

4. Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud
4.1 Dirección de InspecCión y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud
4.2 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud

5. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
5.1 Direcciones Regionales
5.2 Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos

7. Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas
7.1 Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud
7.2 Dirección de Investigaciones’para Prestadores de Servicios de Salud
7.3 Dirección de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

8. Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación
8.1 Dirección de Procesos Jurisdiccionales
8.2 Dirección de Conciliación

9. Secretaría General
9.1 Dirección de Talento Humano
9.2 Dirección Financiera
9.3 Dirección Administrativa
9.4 Dirección de Contratación
9.5 Oficina de Control Disciplinario Interno

10. Órganos de Asesoría y Coordinación
10.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño
10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
10.3 Comisión de Personal

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De esta manera, se fortalece la operación de la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud frente al uso de tecnologías de información, la evaluación y monitoreo en investigaciones administrativas para distintos actores del sistema.

En relación con estos cambios, la Asociación Colombiana de Medicina Integral – ACEMI expresó mediante un comunicado oficial que “la nueva configuración de la Superintendencia de Salud fortalece la supervisión por subsectores, al crear superintendencias delegadas para aseguradoras, para prestadores, para entidades públicas territoriales y nacionales,  e incluso para operadores logísticos, lo que permitirá una supervisión más integral”. Adicionalmente, esto permitirá la eliminación de trámites que “históricamente han frenado la competencia y la innovación” dentro de la Supersalud.

Conozca el Decreto 1080 de 2021 y la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud:

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