EPS pueden contratar procesos de recepción y auditoria de facturas con terceros

Minsalud emitió un concepto sobre las EPS que contratan procesos de recepción de facturas y auditoría de cuentas por medio de un tercero, asegurando que no se ha previsto de forma expresa una prohibición en ese sentido.
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La Subdirección de Asuntos Normativos del Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto sobre las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que contratan procesos de recepción de facturas y auditoríaa de cuentas por medio de un tercero, asegurando que no se ha previsto de forma expresa una prohibición para contratar con un tercero la facturación, o que deba prestarse ese servicio directamente por parte de la EPS.

El concepto sobre las EPS que contratan su proceso de recepción de facturas se da después que una IPS consultara al Ministerio sobre qué sucedía con las EPS que contratan procesos de recepción de facturas y auditoría de cuentas por medio de un tercero, presentándose perdida de la información y en consecuencia, riesgo en los pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

El concepto de las EPS que contratan procesos de recepción y auditoria de facturas con terceros , que se basó en lo expuesto por la Subdirección Técnica de Pensiones y Otras Prestaciones, precisó que en primer lugar se debe tener en cuenta que el acuerdo de voluntad que suscriban las Entidades responsables del pago (ERP) y las IPS para la prestación de los servicios de salud contemplados en el Plan de Beneficios, deben contener como condiciones mínimas los servicios contratados y los mecanismos y formas de pago.

En este sentido la IPS deberá remitirse a las cláusulas del contrato para verificar si las facturas por los servicios prestados y los respectivos trámites de glosas deben reportarlos a través de un operador contratado por la ERP.

A continuación algunas precisiones del concepto de las EPS que contratan los procesos de recepción y auditoría de facturas con terceros:

Pago oportuno a los prestadores

Teniendo en cuenta esto, las ERP deben pagar oportunamente a las IPS los servicios a su cargo teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007, la cual estipula que las EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación.

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En caso de que los servicios fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los 15 días posteriores a la recepción del pago.

Prohibición de la auditoria previa

Sin embargo, el Ministerio aclaró que se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción.

Las EPS deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social.

Envío de facturas por correo certificado

Por otra parte, el Ministerio de Salud precisó que también se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las EPS a través de correo certificado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos

Además, las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura.

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Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

Asimismo, el concepto del Minsalud indica que una vez la EPS sea habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir y demostrar que cuenta con un Sistema que permita la radicación de las facturas correspondientes a los bienes y servicios realizados por los proveedores y prestadores de servicios de salud, que garantice la trazabilidad y la adecuada información al prestador de servicios de salud o proveedor.

Finalmente, el Ministerio de Salud aclara que, “en ningún aparte de la norma se ha previsto de forma expresa una prohibición para contratar con un tercero la facturación en línea o que deba prestarse ese servicio directamente por parte de la EPS ”.

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