La Supersalud mediante la circular externa 02 de 2013 define nuevas reglas para la cesión de activos, pasivos y contratos, así como alianzas y traslados de afiliados entre EAPB incluyendo Cajas de Compensación y/o Entes territoriales.
CESION
Las EAPB de ambos regímenes incluyendo las Cajas de compensación por decisión de su máximo órgano directivo podrán ceder parte o la totalidad de los activos y pasivos, así como los contratos que les hayan dado origen. La cesión podrá hacerse a personas jurídicas existentes públicas o privadas, o realizarse con el fin de crear una nueva EAPB en el régimen contributivo o subsidiado, con o sin la participación de terceros de cualquier naturaleza.
ALIANZAS
Las EAPB de ambos regímenes incluyendo las Cajas de compensación que deseen acogerse a la posibilidad de aliarse, entre ellas, y/o con Entidades territoriales, en los términos de los decretos 633 de 2012, 1955 de 2012, la presente circular y demás normas que las sustituyan o modifiquen, deberán presentar el respectivo proyecto ante la Supersalud.
CREACION DE UNA NUEVA PERSONA JURIDICA
Los integrantes de la alianza cumplidos los términos establecidos en las citadas normas, podrán constituir una nueva persona jurídica, de la naturaleza que mejor se corresponda con la condición jurídica de dichos integrantes, cuyo objeto será desarrollar actividades como EAPB.
SITUACION DE LOS AFILIADOS
Ni la aplicación del proceso de cesión de activos, pasivos y contratos, ni la conformación de las alianzas, ni la implementación de las demás figuras jurídicas enunciadas, cambia la condición de afiliación de los usuarios de las EAPB que participen en ellas.
Si una o varias de las EAPB decide voluntariamente retirarse y solicitar la revocatoria de su habilitación, procederá el traslado en bloque de sus afiliados a otra EAPB participes de la cesión o de la alianza, sin perjuicio del derecho individual a la libre elección.
HABILITACION
La habilitación vigente al momento de perfeccionar la cesión, alianza y traslado de afiliados entre EAPB otorgada por la Supersalud a cada una de las EAPB participantes, mantendrá su vigencia en cabeza del nuevo ente jurídico resultante.
Descargue: Circular Externa 002 de 2013 Supersalud – EPS pueden ceder afiliados y realizar alianzas