EPS no están obligadas a practicar fecundación in vitro: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional negó la petición de una mujer de 33 años que buscaba que su EPS costeará una fertilización in vitro porque cuando tenía 17 años le extirparon sus ovarios, y argumentaba que la imposibilidadde procrear le afectó no solo su autoestima sino sus relaciones de pareja, así como le implicó síntomas secundarios que afectan su vida normalmente. Con este fallo, la corte estableció las reglas para que estas entidades sepan cuándo están obligadas a aprobarlos.

En este caso, su EPS Famisanar, le negó el procedimiento porque es una paciente sana, estable y no existe riesgo inminente para su vida, lo cual apoyó la Corte Constitucional, argumentando que los costos de estos procedimientos no deben ser asumidos por las EPS o por el Estado cuando no se cumplen con los requisitos básicos para que se paguen procedimientos que están fuera del POS, es decir, que no se demuestre que hay un riesgo para la vida o la salud de la persona que lo solicita.

La Fecundación in Vitro es una técnica de laboratorio que permite fecundar un óvulo con un espermatozoide fuera del útero. Existen 4 posibilidades de FIV: la FIV con óvulos propios y semen de la pareja, la FIV con óvulos propios y semen de donante, la FIV con óvulos de donante y semen de la pareja y la FIV con óvulos de donante y semen de donante. Según la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), en Colombia se tendría un promedio de 20 mil parejas que podrían acudir a la fertilidad asistida, lo que representaría un gran gasto teniendo en cuenta que cada procedimiento tendría un valor superior a los 15 millones de pesos.

Para el tribunal la fecundación in vitro plantea una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que deben ser debatidas y que los limita para actuar.

De acuerdo con la Corte, son tres los escenarios en los que no podrán ser rechazados estos tratamientos, en los cuales se tendrá en cuenta la vida y la salud de la mujer y lo avanzado que esté el procedimiento:

CUANDO SE PRETENDE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

Las Eps no pueden suspender tratamientos dirigidos a tratar la infertilidad que se encuentren en una etapa ya avanzada. Es decir, si ya fueron autorizados y la mujer inició el mismo, no se podrá suspender el pago por parte de la Entidad Promotora de Salud que lo esté ejecutando.

CUANDO SE BUSCA GARANTIZAR LA VIDA Y LA SALUD DE LA MUJER

Las Eps deben propender por la protección a la integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva, en los casos en los que se requiera. Las entidades de salud del Estado deben costear la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos necesarios, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad; además de garantizar el suministro de medicamentos.

CUANDO LA PATOLOGÍA DE LA INFERTILIDAD ES UNA ENFERMEDAD SECUNDARIA

Para el Alto Tribunal, una enfermedad secundaria es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad, en este sentido, las EPS deben costear y autorizar los procedimientos, tratamientos o medicamentos para tratar la enfermedad que afecta el aparato reproductor de la mujer.

La Corte señaló que si el caso de estudio, no presenta alguno de los anteriores requisitos, el Estado no está obligado a costear tratamientos de embarazo, “el derecho a la maternidad no genera, prima facie, una obligación estatal en materia de fertilidad asistida”.

Este es un tema que genera mucho debate. La magistrada ponente, Cristina Pardo hizo una aclaración de voto en el que señaló que el Congreso no ha definido al menos ocho puntos que se deben regular.

  • La donación de óvulos.
  • La congelación de embriones sobrantes.
  • La filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres.
  • La inexistencia de limitaciones o protocolos para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos de las madres biológicas, lo que es conocido también como “maternidad subrogada” o “maternidad sustituta”.
  • Lo relativo al registro de la identidad de los donantesde espermatozoides u óvulos.
  • El número de descendientes de cada donante.
  • La obligatoriedad en que estarían las entidades promotoras de salud de conseguir óvulos cuando quien solicita la fecundación in vitro no los produce.
  • La posibilidad de comercio de óvulos, entre otras. Incluso, no hay una respuesta legal frente a un cambio de paradigma en la reproducción humana a través de la actividad de transferencia de genes”.

Por su parte Acemi, destacó decisión de la Corte, expresando que las entidades no están obligadas a realizar los tratamientos y procedimientos de fertilización asistida y que esta decisión es muy importante, porque el Estado tampoco deberá adelantar estos requerimientos de los usuarios, si no logran demostrar que está en riesgo su salud: : “Este fallo nos deja tranquilos, aunque nos hubiéramos querido que el país tuviera los recursos para hacerlos, pero como nos los tiene, este es un fallo respetuoso y muy responsable”, afirmó su director.

 

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