A través de la circular 017 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones para que las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, reporten la información sobre las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), los trámites y procesos judiciales, así como las autorizaciones y prestación de servicios de salud, esto con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la atención oportuna de los pacientes.
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Asimismo, la directriz les exige también que realicen la clasificación de las PQRD de acuerdo con los motivos establecidos por la Superintendencia y que especifiquen las acciones desarrolladas para dar respuesta a todos esos casos radicados por sus afiliados.
“Deben reportar las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación, incluyendo las presentadas directamente y las que fueron trasladadas por la Supersalud”.
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REPORTE DE LAS ATENCIONES HECHAS POR EPS
Además de lo anterior, estas deberán reportar mensualmente de las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio de aquellos usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: cáncer, enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica, tuberculosis y gestantes.
Por otro lado, mediante la circular 017 del 07 de 2020 modifica la circular 008 de 2020 también se establecen algunos aspectos relacionados con la publicación de pagos a los proveedores de tecnologías de salud. Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar la información disponible y facilitar la interpretación de esta por parte de los interesados.
Además, se modifica la circular 004 de 2020 con el fin de reanudar el reporte de los archivos ST010 y ST011 por parte de las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción.
Las entidades deben reportar a más tardar el 30 de septiembre la información en los anexos técnicos establecidos por la anterior circular, la cual puede ser consultada al final de este artículo.