EPS deben pagar incapacidades superiores a los 540 días- Corte Constitucional

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La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-401 de 2017 ordena que las incapacidades superiores al día 540 deben ser asumidas por la EPS, especialmente si existe pérdida de capacidad laboral inferior al 50%.

Tras una orden de tutela contra la EPS Sanitas y Protección AFP, interpuesta por una mujer de 43 años, quien reclama el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas causadas con posterioridad al día 540 hasta el momento en el que se surta nuevamente el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral en forma definitiva.

La mujer argumenta que las dos entidades cancelaron debidamente las incapacidades causadas hasta el día 180, pero que, a partir de ese momento, ni la EPS Sanitas ni Protección AFP, sufragaron las prestaciones económicas solicitadas siguientes a dicha fecha.

Fallando a favor de la mujer, la Corte Constitucional ampara su decisión en la Sentencia T – 144 de 2016, donde el alto tribunal concluyó que dichas prestaciones están a cargo de las EPS, según lo establecieron los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, donde se impone la obligación al SGSSS a sufragar las incapacidades superiores a los 540 días continuos.

Al respecto la Corte aclara que:

Pago de incapacidades hasta el día 540

La Corte recuerda que las reglas jurisprudenciales y legales para el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales originadas en enfermedad común desde el día 1 hasta el 540 son las siguientes:

-Los primeros dos días de incapacidad el empleador deberá asumir el pago del auxilio correspondiente.

–  Desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS.

– A partir del día 180 y hasta el día 540 de incapacidad, la prestación económica corresponde, por regla general, a las AFP, sin importar si el concepto de rehabilitación emitido por la entidad promotora de salud es favorable o desfavorable.

– No obstante, existe una excepción a la regla anterior. Como se indicó anteriormente,  el concepto de rehabilitación debe ser emitido por las entidades promotoras de salud antes del día 120 de incapacidad y debe ser enviado a la AFP antes del día 150. Si después de los 180 días iniciales las EPS no han expedido el concepto de rehabilitación, serán responsables del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal, con cargo a sus propios recursos hasta tanto sea emitido dicho concepto.

De este modo, es claro que la AFP debe asumir el pago de incapacidades desde el día 181 al 540, a menos que la EPS haya inobservado sus obligaciones, como se explicó previamente.

Pago de incapacidades después del días 540

En ese caso la Corte se ampara en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015: “El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.”

Igualmente la Sentencia T-200 de 2017, amparaba a dos ciudadanos que superaban los 540 días pero que no contaban con una invalidez igual o superior al 50%. En ese caso, el alto tribunal afirmó que “la regla actual de incapacidades que superan 540 días para personas que no han tenido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%,  deben asumirlas las EPS”.

Frente al caso específico de la mujer la Corte le ordena a la EPS Sanitas asumir el pago de los días de incapacidad después de los 540 días. Al igual, insta a todas las EPS y al Ministerio de Salud para que acojan la interpretación acerca de la vigencia y aplicabilidad del artículo 67 de la Ley 1735 de 2015 establecido por la Corte.

Por lo que le solicita al Ministerio que  lleve a cabo la difusión, por el medio más expedito posible, de la presente sentencia entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades para que, en adelante, apliquen los criterios establecidos en este fallo acerca de la obligación de las EPS de sufragar las incapacidades continuas que se prolonguen más allá del día 540.

Descargue: Sentencia T-401 de 2017 

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