EPS deben cubrir transporte intermunicipal cuando se autoriza la prestación del servicio fuera del municipio

La Corte Constitucional reiteró que cuando una EPS se autoriza un servicio fuera del municipio donde vive el afiliado y no cubre los gastos de transporte está vulnerando su derecho a la salud.
EPS deben cubrir transporte intermunicipal cuando se autoriza la prestación del servicio fuera del municipio del usuario
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La Corte Constitucional recordó a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que cuando autorizan un servicio ambulatorio incluido en el plan de beneficios en salud que se presta fuera del municipio donde vive el usuario, y se abstienen de asumir el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía cuando son necesarios están vulnerando el derecho a la salud del paciente en cuestión.

Así mismo, las EPS incurren en la vulneración del derecho a la salud cuando no cubren los gastos del acompañante del paciente, siempre y cuando exista la necesidad de que el paciente esté acompañado permanentemente, pero también aplica cuando el paciente o su familia no cuenten con los recursos para costear el traslado.

Este aviso se reitera teniendo en cuenta lo establecido en la Sentencia T-122-21, en el cual la Sala Segunda de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, recordó que el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio no requiere orden del médico tratante, pues se torna necesario después de que el profesional ha ordenado el servicio de salud que necesita el paciente.

En caso de que la EPS autorice que el servicio se preste fuera del domicilio del paciente, la entidad se verá obligada a cubrir los gastos de transporte ya que estos son necesarios para que el paciente pueda acceder al servicio de salud requerido.

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Del mismo modo, el fallo de sentencia le reitera a las EPS que deben seguir las reglas legales, reglamentarias y jurisprudenciales para que la tutela no se convierta en uno más de los trámites que los usuarios del Sistema de Salud deben completar para acceder a los servicios que requieren. La tutela no es de esa naturaleza ni tampoco se creó con este objetivo.

Otro orden de la Corte indica que cuando los jueces no evidencien la necesidad de un servicio de salud que un usuario solicita por medio de una tutela pero si existen indicios razonables de una afectación a su salud, los jueces deben proteger en primera instancia su derecho al diagnóstico y ordenar a la entidad realizar la valoración para determinar si el paciente requiere o no el servicio que solicita.

Adicionalmente, si no existe prescripción médica pero es necesaria para la prestación del servicio el juez ordenará a la EPS que disponga lo necesario para que sus profesionales valoren al paciente y determinen si requiere el medicamento, procedimiento, servicio o tecnología.

Bajo cualquier circunstancia, el fallo establece que si el juez puede determinar, con base en las pruebas disponibles, que el accionante tiene una necesidad evidente del servicio de salud que solicita, debe ordenar su suministro, siempre condicionado a la ratificación posterior de un profesional adscrito a la EPS.

Fallo ordena el transporte intermunicipal de los afiliados

Este fallo de la corte tiene como objetivo  proteger los derechos de tres personas que presentaron tutelas contra la EPS a la que se encuentran afiliadas en el régimen subsidiado, debido a que se abstuvieron de suministrar determinados servicios o insumos, como el transporte intermunicipal para atención en un lugar diferente al de la residencia del usuario, gastos de alojamiento y alimentación, pañales desechables y suplementos alimenticios.

El fallo concluye que el derecho a la salud en los casos conocidos por la Corte, así como el de cualquier persona, cubre la garantía de integralidad, de manera que los servicios y tecnologías requeridos deben ser proveídos de manera completa y en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad, para prevenir, paliar o curar la enfermedad.

Para terminar, la corte ordenó dar una copia de la sentencia a la Supersalud, para que este órgano verifique si los casos estudiados manifiestan prácticas inconstitucionales continuas y reiteradas y en este sentido tome las medidas que se requiera.

No obstante, no en todos los casos presentados el Alto tribunal ordenó a las EPS suministrar los servicios demandados, sino que en algunos casos se ordenó realizar un diagnóstico al usuario para que sea el profesional de la salud quien determine si el paciente requiere o no el servicio o tecnología.

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