EPS deben crear cuenta maestra para giro de recursos de la UPC

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Mediante Resolución 4612 de 2014 se modifica el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 3695 de 2014 para el reconocimiento de recursos de la UPC del Régimen Subsidiado por parte del FOSYGA a las EPS del Régimen Contributivo.

En el artículo 9 se reglamentaba la liquidación y giro de los recursos de la UPC del Régimen Contributivo a la Entidades Promotoras de Salud, de aquellos afiliados que se trasladan al Régimen subsidiado y permanecen en la misma EPS.

Pero, como la cuenta de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se financia con recursos de las Entidades Territoriales y las promotoras de salud del Régimen Contributivo solo se permiten giros de recursos por parte del FOSYGA. 

Haciendo necesario modificar dicho artículo para que los giros de recursos que el FOSYGA y las Entidades Territoriales hagan a las EPS del Régimen Contributivo por la liquidación mensual de afiliados, se haga a través de una cuenta maestra de pagos independientes a la que las EPS tiene actualmente con el FOSYGA, para los afiliados que ejercen sus derecho de movilidad.

La especificaciones de apertura y registro de las cuentas maestras están establecidas en la nota externa 2931 de 2012.

La Resolución  4612 de 2014 entra en vigencia a partir de su publicación. 

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