EPS deben costear gastos de transporte y alojamiento de pacientes que requieran traslado de municipio – Sentencia CC

Mediante la Sentencia T-259/19, la Corte Constitucional determinó los casos en los que las EPS deben costear los gastos de transporte y alojamiento de un paciente que requiera traslado a otra población para recibir atención médica.
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Mediante la Sentencia T-259/19, la Corte Constitucional determinó los casos en los que las EPS deben costear los gastos de transporte y alojamiento de un paciente que requiera traslado a otra población para recibir atención médica.

La decisión de la Corte se da después de la demanda de dos mujeres que necesitan tratamientos fuera de sus municipios de residencia.

Una vez estudiados los casos, la Corte ordenó a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte y los viáticos que requieran las accionantes cuando estas entidades autoricen los servicios médicos en un municipio diferente al de su residencia.

La financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración. 

Los casos de las demandantes

La Sala Quinta de Revisión estudió dos expedientes en los que las accionantes reciben los tratamientos médicos en municipios diferentes a los de su residencia.

En el primer caso analizado por la Corte, una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide debía desplazarse desde Tumaco (Nariño) hasta Pasto, para asistir a las citas de control en el Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Hermanas Hospitalarias.

En el segundo, la demandante debía desplazarse desde Buenaventura (Valle), hasta Cali, para recibir el tratamiento en la IPS Multimédicas.

Según su historia clínica, ella se encuentra en exámenes de diagnóstico para descartar una trombosis venosa profunda, padece asma y tiene un edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea crónica.

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 Las dos demandantes solicitaron la protección del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que “se ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada una de ellas y un acompañante”.

La Corte Constitucional, al examinar las pruebas, estableció que las demandantes se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Esta condición es debido a que están afiliadas al SISBEN, con puntajes de 21,88% y 33,84%, respectivamente.

Su sustento mensual depende, en el primer caso de la venta de fruta y se encuentra a cargo de su hijo, quien tiene 14 años.

En el segundo caso, la demandante trabaja como ama de casa, está a cargo de una menor de 14 años y carece de recursos económicos. 

¿QuÉ tuvo en cuenta la Corte?

La Sala de Quinta de Revisión tuvo en cuenta la Ley 1751 de 2015 en la cual se establece que el derecho fundamental a la salud se rige por el principio de accesibilidad.

Este derecho implica garantizar el acceso físico a los centros de salud cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de residencia. 

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Así mismo, la Sala de Revisión señaló que Según la Resolución 5857 de 2018, artículo 121, cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente”.

En los dos casos, las accionantes tienen que desplazarse desde su lugar de residencia a un municipio diferente.

Esto debido a que las EPS a las que se encuentra afiliadas autorizaron los servicios en IPS ubicadas fuera del municipio en el que viven.

Por consiguiente, las EPS COMFAMILIAR y ASMET SALUD “tienen obligación de cubrir los gastos que implica dicho desplazamiento”, dice la sentencia.

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Los requisitos para este beneficio

La Corte encontró que se cumplen los requisitos establecidos jurisprudencialmente para acceder al servicio de transporte debido a que:

  • El servicio médico se autorizó directamente por las EPS a las que están afiliadas las demandantes, remitiéndolas a un prestador distinto al de su residencia. 
  • Ni las accionantes ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica para asumir los costos, las dos están afiliadas al SISBEN y, según esta Corporación respecto a esta población “hay presunción de incapacidad económica (…) teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población” y, adicionalmente, son madres cabeza de familia a cargo de sus hijos, quienes son menores de edad. 
  • De no efectuarse la remisión se arriesga la salud de las demandantes, debido a que las dos se encuentran bajo supervisión médica por sus patologías.

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