EPS de regímenes especiales y de excepción podrán habilitar el servicio de vacunación

El Ministerio de Salud permitirá a las administradoras de regímenes especiales y de excepción habilitar temporalmente el servicio de vacunación.
Administradoras de regímenes especiales y de excepción podrán habilitar el servicio de vacunación
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Como se estableció en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, las EPS y su red de prestadores serán los entes que se encarguen de rastrear al paciente y agendarlo para que reciba la inmunización teniendo en cuenta los criterios de priorización que estableció el Ministerio de Salud. Teniendo en cuenta esto, ¿Qué pasará con las administradoras de los regímenes especiales y de excepción que quieran prestar el servicio de vacunación para Covid-19?.

Un proyecto de resolución del Ministerio de Salud indica que los administradoras de estos regímenes requerirán la autorización transitoria por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No obstante, los servicios autorizados no quedarán registrados en el REPS como habilitados, se podrán prestar solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

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Autorización de habilitación temporal de vacunación

Los administradores de los regímenes especiales y de excepción que quieran prestar el servicio de vacunación para COVID-19, podrán presentar la solicitud de autorización transitoria, ante la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias de su jurisdicción. Dicha solicitud deberá realizarse a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, donde deberá incluirse la siguiente información:

  • Modalidad en la que se prestará el servicio.
  • Domicilio o lugar de la prestación del servicio.
  • Datos de contacto (correo electrónico y teléfono)

Una vez se reciba la información en el REPS, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, podrá realizar la visita al lugar donde se vaya a prestar el servicio de vacunación, previamente a su autorización. Si no se realiza la visita, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias deberá determinar si otorga o no la autorización transitoria dentro de los tres (días) siguientes a la solicitud.

Si se realiza la visita, se aplicará lo dispuesto en el manual adoptado por la Resolución 3100 de 2019, en cuanto a las condiciones de capacidad tecnológica y científica para el servicio de vacunación. De no cumplirse lo determinado en dichas condiciones, no se podrá autorizar la prestación del servicio.

Si la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no da respuesta en los términos antes definidos, se entenderá el servicio autorizado automáticamente. Sin embargo, dicha entidad, podrá en cualquier momento realizar la visita al lugar donde se preste el servicio de vacunación y en caso de comprobar que no se cumple con las condiciones establecidas, procederá a denegar la autorización otorgada.

Independiente de que se realice o no visita por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, los administradores de los regímenes especiales y de excepción deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica del servicio de vacunación contenidos en la Resolución 3100 de 2019.

También puede leer: ¿Qué opina la población frente a las estrategias de priorización de la vacunación para Covid-19?

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