Entidades públicas de salud deben reportar el gasto de recursos para COVID-19

Las entidades públicas deben reportar el gasto de recursos por COVID-19
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La Contraloría General de la República expidió la Circular 06 del 2020 sobre la Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Esta circular va dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, jefes o representantes legales de las entidades de los niveles nacional y territorial, gobernadores, alcaldes distritales y municipales y, en general, a todos los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial.

Información general

Los ordenadores del gasto deben reportar los planes de emergencia a ejecutar, mediante los recursos ordinarios o extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la contención del COVID-19. Así mismo, deben discriminar la fuente de los recursos y las acciones que se llevarán a cabo.

Del mismo modo, deben reportar los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas con las ESE y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por COVID-19.

La información será recibida en el siguiente correo: [email protected], después de 3 días hábiles de la expedición de esta circular (19 de marzo)

Igualmente, el órgano de control creó en su página web un link donde las entidades públicas deben reportar los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en repuesta de las urgencias manifiestas.

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celebración de contratos estatales de forma directa, bajo Urgencia Manifiesta

La Contraloría hace algunas recomendaciones frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos de forma directa, teniendo en cuenta el problema de salud pública actual. Por tanto los ordenadores del gasto deben:

Declarar la urgencia manifiesta mediante el acto administrativo correspondiente y verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender con esta declaratoria se adecúen a una de las causales señaladas en la ley 80 de 1993, y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamidad pública.

Así mismo, se debe determinar la idoneidad de quien celebra el contrato así como verificar que el valor del mismo se encuentre dentro de los precios del mercado de bien.

Finalmente, se debe dejar constancia de las condiciones del contrato en la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, especialmente de aquellas que resulten sustanciales : Objeto, plazo, valor, obligaciones, y forma de pago, entre otras.

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