Enfermedades de alto costo no pagarán cuota moderadora

[favorite_button]
Comentar

El Consejo de Estado exonera a los pacientes y ordena a las EPS no cobrar pagos moderadores y cuotas de recuperación por enfermedades catastróficas o de alto costo cuando no cuenten con los recursos para ello o cuando el servicio de salud esté exento de pago por sus condiciones.

La decisión se tomó por una tutela interpuesta por un paciente contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud y el Instituto Nacional de Cancerología, alegando que se le violaba el derecho fundamental a la salud, a la vida y a la dignidad al exigirle el pago del 5% del costo de los procedimientos ordenados para el tratamiento de ‘un tumor maligno’.

La Sección Quinta con ponencia de la Magistrada Lucy Bermúdez, argumentó que se deben inaplicar las normas que exigen el pago para acceder a los servicios de salud, cuando afecten derechos como el mínimo vital, la vida digna o la salud del paciente.

Además, de reiterar que el propósito del sistema de salud es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder efectivamente a la atención en salud, a pesar de que legalmente se deben exigir los pago moderadores y cuotas de recuperación, se contempla la exoneración del pago por parte del paciente en determinados eventos, como en el caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo.

El Alto Tribunal recordó lo dicho anteriormente por la Corte Constitucional sobre las excepciones en los pagos de cuotas de recuperación cuando los pacientes demuestran su precaria situación económica o que padezcen de una enfermedad de alto costo. Pues “los pagos moderadores no pueden transformarse en barreras de acceso al servicio bajo ninguna circunstancia”. 

Por eso, le da la orden a la Secretaría Distrital de Salud que en un término no mayor a 48 horas de la notificación de la sentencia, disponga de todos los trámites administrativos necesarios para afiliar al paciente en el régimen subsidiado, y garantizar que no se haga ningún tipo de cobro por el tratamiento integral de la enfermedad.

Por último la sala concluyó que “el cáncer y algunos de los procedimientos que se requieren para su tratamiento, están catalogados como enfermedades o servicios de alto costo. Significa lo anterior que, aquellos pacientes que sean diagnosticados con dicha enfermedad pueden estar exentos del pago de cuotas para los tratamientos o servicios referidos en las normas transcritas”

Descargue: Enfermedades de alto costo no pagaran cuota moderadora – Setencia Consejo de Estado 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda