En firme pago de pensiones

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El Consejo de Estado negó solicitud de nulidad de la expresión “y pensión” contemplada en el artículo 1°  de la Resolución 634 de 2006 que establece los aportes que deben  hacer las personas independientes al Sistema General de Pensiones.

El demandante argumentaba que la norma expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, imponía cargas adicionales a los trabajadores independientes, restringiendo el acceso a la salud como derecho fundamental y, en consecuencia, el derecho a la vida.

Para el Alto Tribunal con ponencia de la Magistrada María Elizabeth García, dicta que al eliminar la expresión “y pensión” se acabaría con la obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores independientes al Sistema de Pensiones, lo cual, iría en contra de la Constitución y la ley, y contra todos los principios que gobiernan la Seguridad Social en Colombia.

Sin embargo,  se deberá modificar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA-  que se adecue para que el trabajador independiente y este pueda hacer solamente los pagos que la ley y la jurisprudencia le exigen.

Dicha modificación se hará para aquellas personas que no cuentan con los recursos para pagar pensión, y que están afiliados al Régimen Subsidiado de salud, para que así no pierda los dos servicios por falta de recursos.

La Sala, además, instauró que las personas que por sus ingresos no pueden cotizar a pensión, podrán acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS),  que les permite realizar un ahorro individual y voluntario para proteger la vejez de la población vulnerable.

Descargue: Nulidad de pensiones trabajadores independientes – Consejo de Estado 

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