En Bogotá entró en vigencia Decreto que regula emergencias médicas​​

Esta semana entró en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Bogotá DC.
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Esta semana entró en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Bogotá DC.

En primer lugar, la norma permitirá responder de manera oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados.

Asimismo, el Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá fija los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE).

El decreto estipula que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123.

Desde esta llamada se direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

Reorganización del transporte

Como parte de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el Decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario. 

Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el CRUE. 

Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente.

La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el CRUE.

Beneficios del Decreto​

-Coordinar y articular los actores del sector salud, involucrados en situación de urgencias, emergencias y desastres.

-Mejorar los tiempos de atención.

-Optimizar los recursos de salud disponibles para atender situaciones de urgencia, emergencia y desastre.

-Coordinar las ambulancias públicas y privadas activas.

-Evitar que varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento, principalmente accidentes de tránsito.

-Recepcionar pacientes en las IPS en el menor tiempo posible.

-Aumentar la seguridad para el paciente.

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