Se extiende medida de emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre en Colombia

Hasta el próximo 30 de noviembre el Ministerio de Salud extendió el estado de emergencia sanitaria; medida que se oficializó a través de la Resolución 1315 de 2021.
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A través de la Resolución 1315 de 2021 el Ministerio de Salud extendió la medida de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre y reiteró que el estado de emergencia finalizará solo cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la imposición de la medida.

En cuanto a las medidas que se establecen con cada extensión de la medida de emergencia sanitaria se menciona que los gobernadores y alcaldes deben controlar las medidas de bioseguridad que el Ministerio de Salud adopte para realizar las actividades que permitan una reactivación económica, social y cultural gradualmente dependiendo de la situación epidemiológica, la capacidad de atención de cada territorio y el porcentaje del avance del plan de vacunación.

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Del mismo modo, se ordena a las autoridades departamentales, distritales y municipales construir e implementar un plan sectorial que garantice la reactivación laboral y económica así como el retorno a las aulas desde la primera infancia y el reencuentro de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas teniendo en cuenta los lineamientos que emitirá el Ministerio de Salud.

Junto con este mandato se ordena garantizar el retorno gradual y seguro de los niños y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas como una prioridad de salud pública que responde a las necesidad de promoción y desarrollo y salud mental. Las mismas disposiciones aplican para el retorno gradual y seguro al entorno laboral.

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Otras medidas durante la emergencia sanitaria

De otro lado se ordena a las EPS e IPS mantener la estrategia PRASS para identificar de manera oportuna los casos positivos y sospechosos de Covid-19 y adoptar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2

Finalmente, se recomienda a las autoridades departamentales,  municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado – PMU- para el seguimiento y control de la epidemia monitoreen,  en lo de su competencia,  como mínimo:

  1. El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población;
  2. El Plan Nacional de  Vacunación y las actividades definidas en los planes de acción territoriales,  de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado plan.
  3. La implementación  de  la  estrategia de  vigilancia con base  comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos con relación a la prevención contra el COVID-19;
  4. La capacidad diagnóstica por laboratorio de las Entidades Promotoras de Salud, las  entidades adaptadas,  los operadores de  los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia;
  5. El fortalecimiento de fas acciones de fa salud pública y vigilancia epidemiológica.
  6. Mantener  la  capacidad  de  fa  red  hospitalaria,   de  acuerdo  con  la  situación epidemiológica del territorio.
  7. La adopción  de programas  de protección  a los grupos  de  mayor  riesgo  de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo; El cumplimiento de tos protocolos de bioseguridad; La  articulación  de  las  autoridades  que  tiene  a cargo  el  manejo,   control  y mitigación de la epidemia.
  8. Hacer seguimiento  al índice  de resiliencia  de que trata  la Resolución  777 de 2021.

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