Embarcaciones que zarparon antes de la emergencia sanitaria podrán ingresar a Colombia

Minsalud indicó que permitirá el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional, por una única vez, a quienes hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la emergencia sanitaria del Covid-19.
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Mediante la resolución 407 de 2020 se modificó  artículo 2 de la Resolución 385 de este mismo año, por la cual el Gobierno colombiano declaró la emergencia sanitaria en el País, luego que la Organización Mundial de la Salud – OMS- declarará como pandemia el 11 de marzo al COVID-19 por su velocidad de propagación e instara a los gobiernos a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.

El comunicado de la OMS, además indicaba que, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existían casos de propagación y contagio y más de 4291 fallecimientos.

Con base en dicha declaratoria, mediante la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y así  mitigar sus efectos.

Nuevas medidas

Por lo anterior, la nueva medida adopta por el Gobierno colombiano es ” Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros. tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones”.

Sin embargo, aclaró el Gobierno colombiano que permitirá el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional, por una única vez, a  quienes hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la publicación  de la Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país.

Así mismo, indicó que serán las autoridades sanitarias departamentales o distritales, las que realizarán la inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COVID- 19 y, con base en la misma, adoptarán las medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus.

“Si la autoridad sanitaria territorial determina que es procedente la circulación de pasajeros y equipaje por no existir riesgo de contagio de COVID-19, se permitirá el atraque y desembarque de pasajeros y equipaje, de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine”.

Documento Adjunto

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