El Sistema de Afiliación Nacional en Línea está listo

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El Sistema Transaccional en Línea contará con el registro oficial de todos los afiliados al sistema, su identificación y la demás información que el Ministerio de Salud y Protección Social considere relevante. Dicho de otra forma, se acaban las bases de datos múltiples de afiliadas dispersas entre EPS, IPS y entes territoriales. Toda la población y los actores tendrán acceso a un nivel transaccional electrónico desde Internet.

 

Las personas incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) a la fecha en la que empiece a regir el Sistema Transaccional en Línea, se consideran afiliadas al sistema general de seguridad social en salud, en la EPS o EOC en la que aparezcan registradas, siempre y cuando sus datos básicos sean: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, género, tipo y número de documento de identificación vigente que estén correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Cuando el registro no esté validado por el Ministerio de Salud y Protección Social se deberá renovar la inclusión en la base de datos, la cual será verificada con la información reportada por la entidad que expidió el documento de identidad. En ningún caso está validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios.

 

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectuará para cada persona por una sola vez, a través de la inscripción en una EPS o EOC legalmente autorizada.

 

La escogencia de EPS es libre y la desafiliación al sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado.

 

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado, ni estar afiliado en más de una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario.

 

Por eso, en el Sistema Transaccional en Línea se establecerán mecanismos para controlar la doble afiliación. No obstante, las personas sí pueden alternar entre los diferentes regímenes, alternar la condición de cotizante, beneficiario y otras modalidades previstas en el presente decreto y efectuar traslados de EPS conforme establecen las reglas del presente decreto.

 

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