Mediante la resolución 3239 del pasado 26 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud y protección social reglamentó el procedimiento , los criterios condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de la subcuenta de garantías del fondo de solidaridad y garantías FOSYGA, y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y las cajas de compensación que administren el RS.
La resolución 3239 de 2013 aplicara para IPS que tengan registradas más de cincuenta (50) camas en el registro especial de prestadores de servicios de salud.
No podrán acogerse a este régimen las EPS y Cajas que al momento de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario.
Se priorizaran las cuentas de las IPS públicas y las de mayor antigüedad.
El valor de la cartera comprada se pagara por la EPS o la CCF deudora en cuotas fijas mensuales de acuerdo por el plazo por ellas señalado , el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso.
Según la resolución 3239 de 2013, el FOSYGA descontará a la EPS o CCF deudora el valor de las cuentas por pagar, como de los intereses que se causen, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual e afiliados o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces.
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Resolución 3239 de 2013 – FOSYGA a comprar cartera de IPS