Mediante la Resolución 3489 de 2013 el Ministerio de Salud define los lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos por concepto de aportes patronales de que trata el artículo 8 del decreto 196 de 2013.
la Resolución 3489 de 2013 establece la forma en que las Entidades territoriales monitorearan y exigirán a las Empresas Sociales del estado ESE, el cumplimiento de metas de producción, de servicios y de gestión financiera para la ejecución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013.
LINEAMIENTOS
Las Empresas Sociales del estado ESE cumplirán las metas de producción y de gestión financiera, de acuerdo con los servicios habilitados y los siguientes lineamientos:
a) La producción de servicios de salud prestados para la atención a la población pobre no asegurada y servicios de salud no incluidos en el POS, requeridos por la población del régimen subsidiado, tomando como criterio de referencia, el promedio de al menos tres (3) vigencias anteriores, a aquella para la cual se fije la meta.
b) El recaudo corriente.
c) La gestión de cartera.
Los servicios prestados, incluidos en las metas de producción a que refiere el literal a) no estarán sujetos a facturación.
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Resolución 3489 de 2013 – Ejecución de aportes patronales y metas de producción en las ESE