Presidente de Ecuador aplica veto parcial a la ley que permite el aborto en caso de violación

En total son 61 adiciones o modificaciones las que hace Guillermo Lasso a la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.
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Este miércoles, el primer mandatario ecuatoriano, Guillermo Lasso, vetó parcialmente el proyecto de ley que permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE- en casos de violación, que ya había sido aprobado previamente por la Asamblea Nacional a mediados de febrero, en concordancia con una decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en estos casos en abril de 2021.

Sin embargo, este martes en la noche, Lasso informó mediante un comunicado que ha decidido incluir “observaciones” al proyecto de ley con el objetivo de que guarde concordancia con lo que decidió la corte. A esto se le denomina en el país veto parcial y era le decisión que se esperaba que Lasso tomara.

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En este sentido, el jefe de estado aseguró que hay disposiciones que la Asamblea no acató y por lo tanto no son coherentes con el sistema legal de Ecuador. A detalle son 61 adiciones o correcciones las que Lasso hizo al documento original.

Observaciones a la ley

El veto parcial consta de varias observaciones del presidente, que van desde el plazo máximo para ejecutar el procedimiento, hasta los requisitos para acceder al mismo. También toca el tema de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud que no quieran llevar a cabo los procedimientos.

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En el documento original se establecía un plazo máximo de 12 semanas para mujeres adultas y de 18 semanas para niñas, adolescentes y mujeres que habiten en zonas rurales, mientras que para las mujeres y niñas con discapacidad mental se “se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas“. Este plazo diferenciado es, según la asamblea, una consideración para las mujeres con características diferenciales que merecen atención especial del Estado.

Sin embargo, Lasso pide que se unifiquen los plazos en 12 semanas tanto para las mujeres que residen en sectores urbanos como rurales, ya que estas diferencias fomentan la desigualdad.

Por otro lado, los requisitos establecidos en el proyecto de ley establecía que las víctimas de violación solo debían llenar un formulario y dar su consentimiento, cuando se les informaran los riesgos de realizar este proceso y especifica que bajo ninguna circunstancia se pedirá una denuncia, examen o declaración previa de la mujer o la niña.

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Pero Lasso asegura que el documento omite completamente el establecimiento de requisitos. “Por lo tanto, en mis objeciones he incluido requisitos que le brindarán al cuerpo legal conformidad con la sentencia de la Corte”, afirma el jefe de estado.

En contraste , el mandatario pide que el aborto se haga solamente cuando se cumpla al menos con uno de los siguientes requisitos:

  1. Que la víctima o quien haya conocido del hecho haya presentado una denuncia para la investigación del delito de violación, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
  2. Que la víctima suscriba una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, esta puede ser suscrita por su representante legal.
  3. Que un médico tratante o legista practique un examen de salud en el cual, bajo juramento, se certifique que hay indicios de una violación.

¿Qué pasará después de este veto parcial?

En cuanto a la objeción de conciencia, en el documento se dice que esta es una decisión personal y por lo tanto no se puede presentar objeción de conciencia colectiva o institucional, no obstante, con las observaciones de Lasso, se deja la puerta abierta para las instituciones privadas de salud puedan alegar objeción de conciencia institucional.

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Concretamente, su veto parcial señala, entre las prohibiciones del personal de salud: “Alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales”; mientras que en los derechos del personal de salud establece: “Objetar de conciencia a la práctica del aborto consentido en casos de violación, de forma personal, colectiva o institucional, en este último caso con la excepción de los hospitales públicos”

Adicionalmente, propone que la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación pase a denominarse la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, ya que a su juicio se está generando un marco regulatorio. De hecho, en todo el documento el jefe de estado menciona que el aborto no es un derecho sino una excepción.

Ahora la Asamblea Nacional tiene un plazo de 30 días para determinar si acepta o no las “observaciones” del presidente de la República.

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