Disponibilidad de camas UCI: procedimiento y plazo para reporte 2020

La ADRES informó que desde el próximo 11 de agosto se podrán cargar las certificaciones para el reporte de información de disponibilidad de camas UCI
Procedimiento y plazo para el pago del anticipo por disponibilidad de camas UCI
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La ADRES estableció los términos y especificaciones técnicas y operativas para pagar el anticipo por disponibilidad de camas UCI financiados con los recursos de las canastas de servicios y tecnologías para atender el coronavirus.

Para el reporte de información de disponibilidad de camas de servicios UCI e intermedios de julio, los hospitales, clínicas y centros médicos podrán cargar las certificaciones desde el 11 de agosto próximo. Con este reporte, las IPS podrán acceder al pago anticipado por la disponibilidad de este tipo de servicios que realizará la ADRES.

Recordemos, que es en la página web de la entidad en la que se cargarán las certificaciones requeridas para el pago de este anticipo, y será el único mecanismo por el que serán recibidos.

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Procedimiento para reporte de información- disponibilidad de camas UCI

  1. Para acceder sistema de reporte, la IPS deberá consultar la página web de ADRES
    donde encontrará un botón para acceder al portal definido para el anticipo por
    disponibilidad.
  2. Una vez la IPS ingresa con el usuario y la contraseña creada, el portal muestra la información reportada en el REPS, agregada para todas las sedes, relacionada con las camas disponibles para los servicios de:
    1. cuidado intensivo adulto
    2. cuidado intensivo pediátrico
    3. cuidado intermedio adulto
    4. cuidado intermedio pediátrico;en el mes inmediatamente anterior
  3. El portal habilitará una opción para adjuntar la certificación firmada por el representante legal de la IPS, la cual debe dejar constancia del número de camas disponibles, correspondiente la suma de las camas disponibles diarias en los servicios de cuidados intensivos e intermedios. El número de camas disponibles corresponde a las camas habilitadas restando la ocupación reportada por cada IPS. Este proceso debe realizarse en los primeros tres (3) días calendario de cada mes
  4. Los valores registrados en la certificación deben ser consistentes con los registrados en el módulo de ocupación del REPS. En el evento de identificarse inconsistencias, la ADRES no realizará el pago. El resultado de la validación será dispuesto en el portal para consulta por las IPS.
  5. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación efectiva de la solicitud de la certificación en el portal dispuesto, la ADRES validará la información presentada por la IPS frente a lo reportado en el REPS y en el evento en que dicha validación arroje que la información es consistente, realizará la liquidación y establecerá el valor a pagar por anticipo.
  6. A partir del segundo pago, la IPS deberá tener en cuenta que, para ser beneficiaria del siguiente, deberá certificar el pago asociado a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo.
  7. Si la IPS no remite la certificación del pago de su nómina y/o remuneración para la legalización, esta deberá corregir y presentar una nueva solicitud de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores.
    1. Se podrán realizar solicitudes o correcciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto siempre y cuando se presenten antes del 31 de octubre del 2020.
  8. Dentro de los mismos siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud, a que hace referencia el numeral 5, la ADRES, además de realizar las validaciones pertinentes, realizará el giro de los recursos del pago por anticipo en la cuenta bancaria que la IPS tenga registrada en la ADRES.
  9. La ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.

Cabe resaltar, que si la IPS no remite la certificación requerida para legalizar el pago la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la IPS o adelantará un proceso de reintegro.

Adicionalmente, las IPS serán las únicas responsables de la información que reportan referente a la disponibilidad de UCI y de talento humano para atender estas unidades.

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