Un proyecto de resolución pretende dar un segundo uso a los datos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO con el fin de mejorar la atención en salud y la investigación, adoptando la Guía para disposición de datos del Sector Salud, para uso segundario y la Guía de anonimización de datos del Sector Salud.
Dar un segundo uso a los datos en salud se refiere a utilizar los datos de SISPRO con un propósito diferente al que originalmente se estableció en la normatividad del sistema de seguridad social en salud. El uso secundario es el tratamiento de la información disponible en los sistemas de Salud, de forma agregada para mejorar la atención en salud, y la investigación.
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El uso secundario de datos sanitarios es esencial para el progreso de la investigación médica –y, por tanto, para el interés general– pues facilita a los investigadores el acceso a información clínica esencial para sus estudios.
Cabe aclarar que el tratamiento de datos personales de salud para fines de segundo uso o distintos de aquellos para los que los datos fueron recopilados inicialmente (propósitos originales, primarios) se llevarán a cabo exclusivamente cuando dicho tratamiento sea compatible con esos fines originales.
El tratamiento de datos personales de salud para fines de segundo uso compatibles con la finalidad original debe considerar los siguientes criterios:
- Cualquier vínculo entre los propósitos primarios originales (para los cuales los datos personales fueron recopilados) y los fines secundarios del procesamiento posterior previsto.
- El contexto en el que se han recogido los datos personales; es decir la relación existente entre los titulares y el responsable del tratamiento de los datos personales.
- La naturaleza de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud hacen parte de una categoría especial de datos sensibles.
- Las posibles consecuencias del tratamiento posterior previsto.
- La existencia de garantías adecuadas para garantizar la anonimización de los datos tratados.
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Condiciones para el uso de los datos de SISPRO
Para que el uso de los esté dentro del marco legal, es fundamental que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que el titular haya otorgado su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales para uno o más propósitos específicos de uso secundario.
- Que el tratamiento de datos personales de salud sea necesario para la ejecución de un contrato para el cual los datos el titular es parte o para tomar medidas a solicitud del titular de los datos antes de celebrar dicho contrato.
- Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal a la que el responsable está sujeto.
- Que el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
- Que el tratamiento tenga una finalidad científica o de investigación. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
Cuando se disponga el tratamiento de datos aplicando procedimientos que garanticen niveles adecuados de supresión de identidad de los Titulares, tales como la anonimización; en el ámbito de investigación epidemiológica, de salud pública, de investigación o docencia o con fines de investigación científica, prevención, asistencia y gestión sanitaria, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, tal tratamiento se entiende excluido del ámbito de aplicación del régimen legal de protección de datos personales, al no tener como objeto información sobre personas físicas identificadas o identificables de manera individual.
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Segundos usos de los datos
La información de SISPRO debe permitir, los siguientes usos enunciados; siempre y cuando el tratamiento de datos personales de salud para fines de segundo uso distintos de aquellos para los que los datos fueron recopilados inicialmente, sean compatibles con tales fines originales:
- Análisis secundarios para fines científicos y/o médicos (estudios a profundidad).
- Mejoramiento de la atención en salud
- Desarrollo de fines científicos y de investigación en salud.
- Seguimiento a políticas públicas e intervenciones en salud
- Determinación de línea de base, monitoreo y/o vigilancia en salud pública.
- Análisis de Situación en Salud.
- Comparabilidad de indicadores en salud a nivel internacional y nacional.
Las entidades a las que les concierna estarán obligadas a realizar el procedimiento señalado en la “Guía de Disposición de datos para uso secundario”, garantizando la privacidad de la información personal y el carácter sensible, previa anonimización e indeterminación en los términos establecidos en la “Guía de anonimización de datos del Sector Salud, disponibles en la página web del Ministerio de Salud ” y demás instrumentos que para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto.