Disminuye temporalmente el aporte a pensión- Decreto 558 de 2020

El Gobierno Nacional implementó las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones a través del decreto 558 de 2020
Disminuye temporalmente el aporte a pensión- Decreto 558 de 2020
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A través del Decreto 558 de 2020, el Gobierno Nacional implementó las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y además proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones

En atención a los hechos que dieron lugar al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda.

La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Ingreso Base de Cotización

El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En todo caso el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contabilización de las semanas y acceso al seguro previsional

Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas de este Decreto, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.

Retiros Programados

Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago.

Las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional de 1 SMMLV siempre y cuando se evidencie por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de 1 SMMLV.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a 4 meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización sus cuentas.

Mecanismo Especial de Pago

En el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones, y tendrá las mismas caracteristicas de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.

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