DIAN emitió Calendario de factura electrónica de venta

La obligatoriedad de comenzar a facturar de forma electrónica, que según la DIAN se hará de forma gradual, comenzaría en agosto y se extendería hasta el tercer trimestre del 2020.
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Por medio de la Resolución 000020 del 26 de Marzo de 2019, La Directora General encargada de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales -DIAN estableció las fechas máximas para el registro en el servicio informático de factura electrónica de venta.

¿Quiénes deben expedir la factura electrónica?

Las personas responsables  que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición son los siguientes:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo

También deben expedir esta factura electrónica todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Así mismo, quienes opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica y los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

No obstante, aquellas personas que estén obligadas a realizar factura electrónica de venta, deberán cumplir con este requisito conforme lo estable el artículo 2, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:


Calendario de implementación de acuerdo con la actividad económica inscrita en el RUT

CALENDARIO DIAN FACTURA ELECTRONICA

Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

Calendario de implementación electronica

Sin embargo, para efectos de lo indicado en el calendario, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir dicha factura deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha máxima de registro en el servicio informático.

De igual manera, los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en el calendarios establecido anteriormente, deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.

Plazos en la expedición

En consecuencia, las personas obligadas deben cumplir con lo indicado  en los calendarios anteriormente expuestos, de igual manera, podrán contar con dos (2) meses adicionales a la fecha máxima para expedir la factura electrónica de venta; es decir lo anterior no aplica para los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación —SIMPLE.

Es decir, en el caso de aquellos primeros obligados a implementar la factura electrónica, cuyo plazo inicial para expedirla es hasta el 1 de agosto de 2019, ahora se verán beneficiados con la ampliación hasta el 1 de octubre del mismo año del plazo máximo para concluir el proceso de habilitación.

Cambios en la normativa

No obstante, cabe resaltar que la DIAN hace pocos días modificó el  artículo 03 de la normativa 000020 del 26 de marzo de 2019 a través de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, el cual quedará así:

Fecha de registro en el servicio informático

“Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; registro que debe concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta”

Por tanto, adjuntamos las dos normativas para su respectivo conocimiento.

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