Destrezas de los Nuevos Gerentes Hospitalarios Públicos

Destrezas y habilidades de gerentes de hospitales públicos
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El 1 de abril de 2020 estrenaremos más de mil (1.000) gerentes de ESE y Directores de Hospitales Públicos en Colombia, y sus habilidades y destrezas deben estar a la par de la evolución de sus poblaciones protegidas, los cambios del sistema y la innovación mundial sobre la salud.

A QUE SE ENFRENTAN ESTOS GERENTES?

Rápidamente la lista que deben abordar estos nuevos líderes territoriales de la salud desde la prestación incluye:

  • Una inspección, vigilancia y control de la gestión de salud de las EPS que abarca la prestación de servicios y la prestación de las actividades de promoción y prevención.
  • La participación inmediata en la planeación integral de salud para el próximo cuatrenio.
  • La puesta en operación de la factura electrónica
  • La gestión para el inicio de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica
  • La inclusión de Hitos y KPI para asumir el reto de los incentivos contra calidad y resultados
  • El saneamiento fiscal y financiero de las ESE
  • La inclusión del Sistema de Gestión de riesgo vigilada por la supersalud

SE REQUIEREN LÍDERES INTEGRALES Y EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS

Estos gerentes y directores también tendrán que desafiar un cambio demográfico con clara tendencia al envejecimiento poblacional, y por ende al aumento de las prevalencias de pacientes con patologías crónicas, degenerativas y malignas, y con ellas a una polifarmacia que hace indispensable una adecuación a las formas tradicionales de prevenir, cuidar y paliar.

Otros aspectos que van a resultar criticos de exito para su gestion incluyen los siguientes:

  • La nueva regulación de precios de medicamentos bajo metodologías PRI y VMR
  • La centralización de pagos de las tecnologías NO financiadas con UPC, y los diversos mecanismos de no repetición incluyendo los “Presupuestos Máximos”
  • La circular en borrador de la Comisión Nacional de Precios de medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) que cambia radicalmente el modelo de regulación de precios, los percentiles utilizados, congela los precios por 3 años, y amplia la cobertura del precio máximo de venta al canal comercial.
  • La aplicación eficiente de la Telesalud.
  • El entendimiento de la oportunidad del “subsidio a la oferta” contemplado en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

La gerencia moderna implica un ambiente colaborativo, una gobernanza clara y la tendencia hacia modelos asociativos que potencien la gestión sin sacrificar la calidad.

LA PRINCIPAL RUTA INTEGRAL QUE DEBEN CUMPLIR DE MANERA PROGRESIVA

Escrito está en la resolución 3280 de 2018, la mejor ruta que se haya establecido, sobre el que hacer, como y cuando hacerlo y con que recursos se cuenta, y que para CONSULTORSALUD representa ni mas ni menos que, el giro definitivo hacia un sistema que se posiciona desde lo preventivo, financiando claramente su despegue con la nueva UPC del 2020 (el 0,3% esto orientado a esta labor).

LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS ESE Y HOSPITALES PÚBLICOS

Es un común denominador del comienzo de año, las reuniones de negociación entre pagadores y prestadores para acordar las condiciones anuales o bi-anuales con las que se atenderán las poblaciones y se pagarán los servicios financiados (protección colectiva) y no financiados con cargo a la UPC (protección individual).

La tendencia nacional muestra una migración del fee for services, hacia modelos prospectivos y de riesgos compartidos, y la eliminación de la captación salvaje, por unas cápitas atadas a riesgos y resultados.

Claramente la integración vertical creciente de las EPS es una condición a tener en cuenta, lo mismo que la internacionalización de la prestación por la vía de la compra de grandes IPS por cuenta de oferentes mundiales de variados países y con diferentes modelos que seguramente contribuirán al mejoramiento del ecosistema sanitario desde lo territorial.

Una condición clave para que estas negociaciones terminen con un “ganar-ganar”, ademas de las voluntades políticas, y de la suficiencia técnica de los participantes, es la disponibilidad de una data analizada de alta calidad que acorte la asimetría de información entre los actores.

QUIENES PUEDEN SER GERENTES DE ESE Y DIRECTORES E HOSPITALES PUBLICOS?

Los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de una ESE, el Decreto 785 de 2005, establece:

“ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.”

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

DIRECTOR DE HOSPITAL Y DE E.S.E. DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA ESPECIAL Y PRIMERA

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA SEGUNDA

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

REQUISITOS PARA LAS CATEGORÍAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

EXPERIENCIA

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados. ››

PLANTA DE PERSONAL

ARTÍCULO 27. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.”

ARTÍCULO 32. EXPEDICIÓN. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ››

REQUISITOS GENERALES

Según lo dispuesto en por la norma transcrita, los requisitos generales que se deberán acreditar para el desempeño del cargo de Gerente de ESE o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, serán los establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Ahora bien, con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, correspondiendo a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005.

De conformidad con lo expuesto, la persona que aspire a ocupar el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, que deberá estar ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005.

Finalmente, es pertinente precisar que en los términos del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, es responsabilidad del Jefe de Personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades del Estado, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos.

CONSULTORSALUD agradece el concepto emitido por el Departamento administrativo de la función pública No. 93141 de 2019 de donde se extractaron los principales conceptos para este artículo.

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