Destinación de recursos para capacidad instalada en salud

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Mediante Resolución 5673 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social establece el las condiciones técnicas y destinación de recursos para el proyecto de “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”.

Igualmente se presentan los requisitos de elegibilidad y priorización de las entidades departamentales o distritales de salud, los criterios para la asignación y el giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado – ESE.

Los recursos para este proyecto serán destinados para los procesos de modernización del equipamiento biomédico y los procesos de modernización de la capacidad instalada de las Empresas Sociales del Estado que presentan servicios de baja y mediana complejidad, esta última para el componente de infraestructura.

Por su parte, para los requisitos de elegibilidad de las entidades departamentales o distritales en la que sus ESE sean beneficiadas deben tener en cuenta que en la anterior vigencia no hayan sido beneficiadas con el proyecto de “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”.

Asimismo, deben haber aceptado el “Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes Públicas – ESE” proyecto que debió ser aprobado por el Ministerio de Salud a más tardar el 30 de Junio de la vigencia en la cual se realiza la asignación. Estas entidades deben contar con una ESE de primer y segundo nivel de atención.

Los criterios de priorización como las responsabilidades y seguimientos están especificados dentro de la Resolución.

Cuando se cumpla con dichos requisitos los recursos se giraran únicamente a la cuenta “Proyecto-Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional- Ministerio de Salud y Protección Social”.

Además de presentar la certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa (90) días, emitida por la entidad financiera, identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiada y la copia del RUT de la Empresa Social del Estado.
La Resolución 5673 de 2014 rige a partir de la fecha de su publicación.

 

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