Desnutrición aguda moderada ¿cómo esta Colombia en este aspecto?

Proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud, busca establecer los lineamientos técnicos para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, modera y severa en niños de 0 a 59 meses de edad.
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Un proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud, busca establecer los lineamientos técnicos para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, modera y severa en niños de 0 a 59 meses de edad.

Según el Minsalud las disposiciones contenidas en el documento tienen con fin  garantizar de manera obligatoria  la atención integral a niñas, niños y adolescentes, así mismo ha indicado que quienes deberán de manera explícita acogerse a este proyecto son: las Entidades Territoriales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio –EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS, como también a los, organismos internacionales de cooperación y las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista que apoyan la prestación de servicios de salud.

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Disposiciones para el manejo de la desnutrición aguda

El documento hace énfasis en algunas disposiciones que deben  adoptarse para el cumplimiento del proyecto entre ellas:

  • Búsqueda activa comunitaria.
  • Canalización efectiva.
  • Desnutrición aguda.
  • Desnutrición aguda moderada.
  • Desnutrición aguda severa.
  • Manejo ambulatorio de la desnutrición aguda.
  • Manejo intrahospitalario de la desnutrición aguda.
  • Organismo de cooperación.
  • Ruta específica para la atención integrada de niños de 0 a 59 meses con desnutrición aguda.
  • Vigilancia comunitaria.

atención integral de la desnutrición

En consecuencia, también se han dispuesto algunos aspectos técnicos para la atención integral de los niños de 0 a 59 meses con desnutrición aguda.

“Los niños de 0 a 59 meses con desnutrición aguda deben ser identificados tanto a nivel intramural mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud, como a nivel extramural mediante jornadas de atención integral en salud, que realicen los prestadores de servicios de salud, sean estos organismos internacionales de cooperación y las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista que apoyan la prestación de servicios de salud”. Dijo, Minsalud.

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De otra parte, la medida indica que  los niños que se encuentren entre este rango de edad, tendrán prioridad y deberán ser atendidos de urgencias y por tanto no requieren de ningún tipo de autorización administrativa y su atención debe ser inmediata.

Valoración clínica y clasificación nutricional

Por otra parte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional para confirmar la presencia de la desnutrición aguda y definirá el escenario para su adecuado  manejo.

Tratamiento terapéutico de la desnutrición aguda en niños de 0 a 59 meses

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS deben prescribir las fórmulas terapéuticas y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB las deben suministrar a través de los proveedores con los que tenga contrato, tanto para la prueba de apetito como para el tratamiento ambulatorio e intrahospitalario.

Egreso según tipo de atención

Para el egreso del manejo hospitalario y ambulatorio del niño de 0 a 59 meses, deben seguirse los criterios descritos en el lineamiento para el manejo integrado de la desnutrición aguda moderada y severa del niño de 0 a 59 meses. Una vez se cumplen los criterios de egreso del manejo ambulatorio definido en el Anexo Técnico 1, el niño debe continuar en seguimiento mediante las atenciones descritas en la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, y se debe gestionar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales de carácter social la vinculación del niño y su grupo familiar a programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) para prevenir recaídas.

Finalmente, según ha previsto el Minsalud, la línea de base de este proyecto deberá elaborarse en el transcurso de los primeros seis (06) meses de entrada en vigencia la presente resolución y el seguimiento al plan de mejoramiento máximo cada seis (06) meses.

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