Derecho a la salud, sistema de salud y realidad colombiana

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En Colombia es mucho lo que se ha dicho y mucho más lo que se ha escrito sobre el derecho a la salud, pero lo más importante y que debe estar en el imaginario y en la conciencia de todos es que el derecho a la salud es un derecho humano que se desprende del derecho a la vida digna que tiene todo ser humano.

En cualquier parte del mundo, para que se pueda garantizar a la población el derecho a la salud, se requiere de un buen sistema de salud. Y un sistema de salud es el resultante de todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal consiste en mejorar la salud. Para ello, un sistema de salud necesita recursos humanos, recursos financieros, recursos materiales, información, transportes y comunicaciones; pero ante todo una orientación y una dirección enfocadas en garantizar que los ciudadanos puedan gozar del derecho a la salud sin ningún tipo de barreras. Todo eso significa que el sistema de salud tiene que proporcionar buenos tratamientos y servicios que respondan a las necesidades de la población y que igualmente sea financieramente viable para todos los actores intervinientes en él.

Por eso, un buen sistema de salud mejora la vida diaria de las personas de forma real y efectiva. En ese orden de ideas, una madre a la que se le recuerda mediante una comunicación por parte de la aseguradora a la que está afiliada en su seguridad social en salud, que su hijo debe cumplir con el esquema de vacunación, debe estar consciente que dicha vacunación va a liberar a su hijo de enfermedades potencialmente mortales o discapacitantes, y así estará recibiendo un beneficio tangible de su sistema de salud. Igual ocurre cuando alguien que requiere la realización de un procedimiento médico para mejorar su estado de salud e incluso una hospitalización de cualquier grado de complejidad y por un evento o patología de cualquier grado de severidad: si el paciente recibe dicho servicio, está recibiendo otro beneficio tangible del sistema de salud, respetándosele así el derecho a la salud que posee toda persona.

Se evidencia pues que el derecho a la salud en un Estado que garantiza la verdadera protección de sus ciudadanos, incluye que estos últimos puedan acceder de manera libre y expedita a servicios de prevención de la enfermedad cuando están sanos, y obviamente a servicios diagnósticos, curativos y de rehabilitación cuando están enfermos.
Al revisar la realidad colombiana tratando de integrar en el análisis dos variables como son “derecho a la salud” y “sistema de salud”, se obtiene el siguiente resultado:

Derecho a la salud. En el 2013 en Colombia se aprobó en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria de salud que pretendió definir el ámbito del derecho fundamental en salud en este país. En el 2014 la Corte Constitucional condicionó dicho proyecto de ley a que se le realicen unos ajustes para que sea finalmente una ley de la República. En últimas, aún a la fecha no hay ley estatutaria de salud vigente.

Cobertura del aseguramiento. En la actualidad el aseguramiento al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) en ambos regímenes cubre a cerca de 43 millones de personas: 20 en el régimen contributivo y 23 en el subsidiado. Debe también referenciarse que hay otros colombianos cobijados en protección de aseguramiento en salud en regímenes especiales y unos pocos que aún quedan que no están afiliados a ningún esquema de aseguramiento formal, y su atención en salud es financiada por los recursos de los entes territoriales.

Al revisar cómo se le garantizó el derecho a la salud población asegurada al SGSSS en el año 2013, la Defensoría del Pueblo encontró que en el régimen contributivo los afiliados tuvieron que interponer cerca de 55 mil tutelas para defender dicho derecho no reconocido en primera instancia por sus aseguradoras en salud (11,72% más tutelas que en el año 2012), mientras que en el régimen subsidiado, las tutelas colocadas por igual razón de negación de ese derecho por parte de las aseguradoras que operan dicho régimen, fueron en ese año un poco más de 28 mil, manteniendo una proporción similar a la del 2012. La misma entidad, informó que en el 2013, de las 454.500 tutelas interpuestas por todo concepto, 115.147 (25,33%) fueron para reclamar algún servicio de salud, lo que se constituye en la segunda cifra más elevada en toda la historia de estas solicitudes, debiéndose mencionar que las tutelas en salud en 2013 se incrementaron en 0,73% con respecto al 2012, a pesar de la unificación el POS en los dos regímenes del SGSSS.

Para concluir, resulta muy importante que las políticas públicas de salud sean claras y que los actores las conozcan pero también las reconozcan y las cumplan, y para el caso colombiano, resulta vital que los contenidos definidos como beneficios para los afiliados del SGSSS, sean respetados, reconocidos y brindados, pues difícilmente podrá aceptarse que en Colombia se respeta a plenitud el derecho a la salud, cuando según el reporte de la Defensoría del Pueblo en el régimen contributivo el 64,86% de las solicitudes contenidas en las tutelas se encontraban dentro del POS y que igualmente en el régimen subsidiado el 75,63% de las tutelas en salud correspondieron a servicios y atenciones que se encontraban dentro del POS.

Definitivamente es necesario que en Colombia el derecho a la salud se construya y se trabaje con y por la población, y que el Estado lo garantice a través de asegurar condiciones dignas de vida y de acceso universal e igualitario a las acciones y servicios de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
A propósito, a usted amiga lectora o amigo lector, ¿cuándo fue la última vez que la aseguradora en salud a la que usted le depositó su confianza y su plata para que le previniera de las enfermedades y le atendiera cuando estuviese enfermo, le llamó para practicarle todos los procedimientos y servicios a los que usted tiene derecho que le realicen para evitar que se enferme y se le diagnostique precozmente cualquier patología prevenible?…Ojalá se acuerde.

 

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