Definidos los criterios de distribución y asignación de los recursos del SGP

Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP- están constituidos por el monto que la nación trasfiere a las entidades territoriales para la financiación de los servicios de salud, estipulados ahora en el Decreto 268 de 2020
Definidos los criterios de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones
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Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP- están constituidos por el monto que la nación trasfiere a las entidades territoriales para la financiación de los servicios de salud, estipulados ahora en el Decreto 268 de 2020. Estos se dividen en dos componentes.

  1. Aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado
  2. Salud pública y subsidio a la oferta que a su vez se divide en dos subcomponentes:
  3. Acciones de salud pública
  4. Subsidio a la oferta

Distribución de los recursos de la participación de salud del SGP- Decreto 268 de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes:

  1. En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
  2. En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así:
  3. En 10% para el subcomponente de salud pública.
  4. En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.

Criterios para la distribución del subcomponente de Subsidio a la Oferta

Los recursos de este subcomponente se distribuirán entre los departamentos, municipios certificados y distritos, en donde se encuentren los monopolios en servicios trazadores no sostenible por venta de servicios, con los siguientes criterios:

En un 30% por población: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional.

Un 22% por ruralidad:  La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinados para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional.

Un 38% por porcentaje de pobreza: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza (Índice de Necesidades Básicas no Satisfechas).

Un 10% por densidad poblacional: Los recursos serán distribuidos entre aquellos municipios, distritos o áreas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

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Criterios para la distribución del subcomponente de Salud Pública

El total de recursos del subcomponente de salud pública se distribuirá entre los departamentos, municipios y distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de acuerdo con los siguientes criterios:

En un 60% por población total: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional.

En un 8% por población en riesgo de malaria: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de la población en riesgo de malaria de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 30 de noviembre del año inmediatamente anterior al que se distribuyen los recursos.

Un 5% por ruralidad: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción del índice de ruralidad de cada municipio, distrito o área no municipalizada en el total nacional.

Un 15% por porcentaje de pobreza: La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza. (Índice de Necesidades Básicas no Satisfechas)

Un 5% por densidad poblacional: Los recursos serán distribuidos entre aquellos municipios, distritos o áreas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional.

Un 7% por eficiencia administrativa: Los recursos se distribuirán entre los municipios, distritos o áreas no municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En consecuencia, 3% será destinado a aquellos municipios, distritos o áreas no municipalizadas, que cumplan con el esquema de vacunación, aquí se evaluará el Porcentaje de cumplimiento de vacunación con dosis de refuerzo de triple viral.

Y el restante 4%. Serán los recursos comprometidos del subcomponente de salud pública del SGP reportado en el Formulario Único Territorial – FUT o el formato que haga sus veces, frente al total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que cumplan la meta, se distribuirá el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la proporción de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprometido en el país, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Seguimiento del uso de los recursos de SGP- Decreto 268 de 2020.

El Ministerio de Salud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecución de los recursos del SGP.

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