Decreto 2106 de 2019 – ley antitrámite busca el fortalecimiento del sistema de salud a través de la minimización de sus procesos.
En el capítulo V del articulo 6 al 107 se modificaron en total 25 trámites públicos en el sistema de salud colombiano. Consultorsalud le explica algunos de los más importantes para que usted pueda sacar sus propias conclusiones. Recuerde que al final de este documento usted podrá descargar el decreto LEY antitrámite.
Impacto para el sector salud del decreto
De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable sin la intermediación del afiliado, dentro de un término de cinco (5) días calendario.
Autorización de servicios electivos
Tratándose de poblaciones de especial protección entre otras, personas con discapacidad y adulto mayores, madres gestantes este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo
Entre otras disposiciones se establece que los ciudadanos soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario, esta podrá ser remitida por medios electrónicos si el usuario así lo solicita
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-Soat
La ADRES continuará reconociendo las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados.
Los servicios de salud, transporte al centro de asistencia e indemnizaciones por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados, es decir sin SOAT o no identificados, las EPS asumirán el riesgo derivado de la prestación de los servicios en salud y transporte al centro de asistencia.
Prohibición de la exigencia de carné o certificado de afiliación al Sistema
Las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud no exigirán al afiliado carné o certificado de afiliación a la Entidad Promotora de Salud, para la prestación de los servicios que esta debe garantizar
Contrato especial para la práctica formativa de residentes
El artículo 5 de la Ley 1917 de 2018, establece el contrato especial de práctica formativa del residente, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual, no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Financiación para residentes
Por otro lado,la financiación de residencias médicas estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la cual podrá celebrar convenio con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX o celebrar contrato con una entidad fiduciaria para el otorgamiento del apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente
Cambios en licencias para Cannabis
Por otro lado, el decreto 2106 de 2019 indica que la licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos se transfiere del Ministerio de Salud al instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, quien expedirá las licencias que permitan la importación, exportación, producción y fabricación, adquisición y uso derivados de cannabis.
Finalmente, en el marco de la política de Estado de cero papel, el decreto ordena la desmaterialización de la tarjeta profesional en Salud, que en adelante se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –Rethus.
Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos.
Finalmente, la industria de medicamentos y tecnologías en salud se modificó mediante el artículo 94 del mencionado Decreto, para simplificar la solicitud de la expedición de registros sanitarios ante el Invima, las evaluaciones farmacológicas, farmacéuticas y legales se tramitarán en un solo radicado de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad sanitaria vigente.